BERNAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Mónica Andreina Bernal, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.674.201-2, domiciliada para estos efectos en Segunda Transversal 5450, Comuna San Miguel; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro correspondiente a la solicitud de nacionalización y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, solicitada por el recurrente de autos con fecha noviembre 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 Indica que la recurrente, en el mes de noviembre de 2022, solicitó la nacionalización, sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Afirma que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable, con costas Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente solicitó carta de nacionalización el 15 de noviembre de 2022. Agrega que mediante la Comunicación electrónica folio N° 42569216, de fecha 18 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó a la recurrente que remitiera antecedentes adi
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Quinto: Que, de este modo, es posible concluir que la Servicio Nacional de Migraciones sólo se encuentra tramitando la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Raúl Mónica Andreina Bernal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 1422-2025-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Mónica Andreina Bernal, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.674.201-2, domiciliada para estos efectos en Segunda Transversal 5450, Comuna San Miguel; en contra del Servicio Nacion
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