SIN INFORMACION

BUITRAGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ernesto Manríquez Mendoza, Abogado, en representación de Annys Cleopatra Buitrago Manrique, venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.206.383-4, profesional, domiciliada en Luis Barros Borgoño 1167, comuna de El Bosque, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora excesiva en la tramitación de su residencia definitiva, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República,. Expone que el recurrente solicitó la residencia definitiva y con fecha 18 de marzo de 2024 obtuvo su certificado de residencia definitiva en trámite, sin que a la fecha haya recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre que le genera perjuicios. Sostiene que el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880, excediendo todo plazo razonable. Previas citas de jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia, solicita acoger a tramitación el recurso de protección, ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos dentro de trigésimo día hábil contado desde la notificación de la sentencia que se dicte, o, en subsidio, en el plazo que se ordene. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, indica que con fecha 23 de enero de 2024, el recurrente Annys Cleopatra Buitrago Manrique, nacional de Venezuela, inició una solicitud de residencia definitiva mediante ID 69245356. Añade que mediante la Resolución Exenta N°25236044, de fecha 24 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó la residencia definitiva en el país. Finalmente solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rech

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San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ernesto Manríquez Mendoza, Abogado, en representación de Annys Cleopatra Buitrago Manrique, venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.206.383-4, profesional, domiciliada en Luis Barros Borgoño 1167, comuna de El Bosque, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migracio

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