JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ NELLY SOLEDAD CARRASCO HERRERA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA-REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de los imputados Luis Orlando Martínez Oyarzún y Jorge Antonio Beltrán Vásquez, apela de la resolución dictada en audiencia de siete de mayo pasado, que dispuso para ambos la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizados por el delito del artículo 3 en relación con el numeral 1° de la Ley 20.000, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. Respecto del imputado Jorge Beltrán Vásquez, su defensa sólo cuestiona la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, mientras que en el caso de Martínez Oyarzún, el abogado defensor cuestiona los presupuestos de las letras b) y c) de la misma norma legal. Sostiene que no está acreditada la participación de su representado, por cuanto en el domicilio donde fue incautada la droga, se desempeña como cuidador o aparcero; de esta manera, con el otro imputado sólo lo vincula una relación laboral. Argumenta, asimismo, su irreprochable conducta. 3°) Que, según lo expuesto por el Ministerio Público existen, hasta ahora, elementos suficientes para presumir fundadamente la participación de Martínez Oyarzun en los hechos por los que fue formalizado. En efecto, se trata de la entrada y registro de un inmueble, en el que se encontraban ambos imputados, que le había precedido una extensa investigación de carácter reservada -que incluyen interceptaciones telefónicas, vigilancias discretas- y donde se produjo la incautación de una gran cantidad de droga, 792,06 gramos de cocaína. Si bien, la representante de la Fiscalía indica que el blanco investigativo era Beltrán; también lo es que Martínez cohabita el inmueble donde se encontró la droga y la investigación lo relacionaba al cobro fraudulento de seguros de vehículos de alta gama, con cuyo dinero se habría adquirido la droga. 4°) Que en cuanto a la necesidad de cautela, cabe señalar que en el caso de Beltrán Vásquez concurren varias condiciones objetivas de las enumeradas en la letra c) del artículo 140 del Código Pr

Fundamentos

considerando además las circunstancias de su comisión y especialmente, el hecho de contar con varias condenas pretéritas, si bien prescritas, inciden en la determinación de su peligrosidad. En el caso de Luis Orlando Martínez Oyarzún, conforme lo expuesto en esta audiencia, aparece que en su caso, la necesidad de cautela, se satisface racionalmente con medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, atendidas las particulares circunstancias del imputado en cuanto la inexistencia de antecedentes penales previos y la conducta atribuida en los hechos motivo de la formalización.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se decide: a) SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de siete de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a Jorge Antonio Beltrán Vásquez. b) SE REVOCA, la referida resolución en cuanto impuso la misma cautelar al imputado Luis Orlando Martínez Oyarzún, y en su lugar se disponen las señaladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal; esto es, privación de libertad en su casa, en su modalidad total y prohibición de salir del país. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-732-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/rtp Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de los imputados Luis Orlando Martínez Oyarzún y Jorge Antonio Beltrán Vásquez, apela de la resolución dictada en audiencia de siete de mayo pasado, que dispuso para ambos la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizados por el delito del artículo 3 en relación con el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica