OTAZO AGUILAR CAMILA ANDREA/COLEGIO SAN JORGE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Camila Andrea Otazo Aguilar, quien, mediante formulario, interpuso acción de protección en contra del Colegio San Jorge, ubicado en la comuna de Independencia, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en negarle el acceso a las instalaciones del colegio. Pide que se ordene a la recurrida autorizar su ingreso a la institución para poder monitorear al estudiante, sin la condición de retirar la denuncia, ni alguna otra represalia en contra de cualquiera de sus 3 hijos. Sostiene que el colegio recurrido y sus representantes legales, como represalia ante una denuncia por agresión efectuada por la sostenedora en contra de uno de sus hijos, le han negado el acceso a sus instalaciones, lo que afectaría directamente al menor de ellos quien padece Diabetes Tipo I y debe ser monitoreado, ya que se encontraría en una primera etapa, por lo que sus esquemas de alimentación y control de glicemia son irregulares. Indica que, acudieron a la Superintendencia, por cuanto el colegio no contaría con personal capacitado para esa función, sin embargo, en la mediación condicionaron su acceso al Colegio con el retiro de la denuncia por agresión y entregar su teléfono móvil en la oficina del establecimiento. Manifiesta que, su hijo no ha podido asistir a clases, por lo que ha resultado perjudicado por estos hechos, razón por la que solicita que se autorice el ingreso a la institución para poder monitorear al estudiante, sin la condición de retirar la denuncia, ni alguna otra represalia en contra de cualquiera de sus 3 hijos. Segundo: Que, comparece el abogado Pablo Constela Sanhueza, en representación de la Corporación Educacional San Jorge de Independencia, quien evacúa el informe requerido y pide el rechazo de la presente acción, con costas. En cuanto a la denuncia por una eventual agresión al hijo de la recurrente Cristóbal, quien cursa 5° Básico, indica que fue presentada el 18 de noviembre del año 2024, luego que señalara que su hijo fue agredido por una asistente del colegio, que se trataría de la señora Mariela Manríquez de 77 años, quien es madre del director del establecimiento y realiza algunas labores menores al interior del colegio. Los hechos ocurrieron cuando la apoderada se encontraba dentro del recinto, por cuanto se le había autorizado el monitoreo de su hijo menor, todo previo al término del año escolar. Sostiene que el mismo día 18 de noviembre recibieron una serie de amenazas de la apoderada, por lo que se le solicitó que se calmara por cuanto deben seguir un protocolo como la revisión de cámaras, pese a lo cual continuó insultando al personal del colegio y a la denunciada, por lo que se le pidió que se retirara del lugar. Agrega que la situación fue escalando, pero que le mostraron las cámaras de seguridad donde no se visualizaba ninguna agresión, sino que la señora Mariela había ordenado una fila de alumnos y tocó “levemente” el brazo del niño, lo que es normal en los recreos. Hace referencia
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Camila Andrea Otazo Aguilar, quien, mediante formulario, interpuso acción de protección en contra del Colegio San Jorge, ubicado en la comuna de Independencia, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en negarle el acceso a las instalaciones del colegio. Pide que se ordene a la recurrid
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