AVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Raúl Alejandro Ávila Fornellier, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.621.285-4, domiciliados para estos efectos en Carnot 1069, Comuna San Miguel; en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, Abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, y la Policía de Investigaciones de Chile, representado por don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en General Mackenna Nº1314, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con 16 de marzo de 2022 por “impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley”, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Indica que la recurrente, el 16 de marzo de 2022, solicitó la nacionalización, adjuntando todos los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a dicho proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días, con costas Segundo: Que informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con la Subsecretaría
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Subsecretaría del Interior se encuentra en tramitación la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar a su respecto. Octavo: Que en cuanto al reclamo efectuado con relación a la Policía de Investigaciones de Chile, éste se deberá rechazar en tanto dicha institución ya intervino y concluyó la tramitación que le correspondía legalmente realizar respecto de la solicitud de nacionalización.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor Raúl Alejandro Ávila Fornellier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, la Subsecretaría del Interior y la Policía de Investigación de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 5047-2024-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Raúl Alejandro Ávila Fornellier, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.621.285-4, domiciliados para estos efectos en Carnot 1069, Comuna San Miguel; en contra del Ministerio del
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