SIN INFORMACION

PÉREZ/FISCO- ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Andrés José Pérez Terán, quien deduce acción de protección en favor de la Cabo Segundo Bárbara Inostroza Rivera, funcionaria de la dotación del Centro de Abastecimiento de la Armada Base Naval Talcahuano, y en contra de la Armada de Chile, con ocasión de la dictación de la Resolución D.G.P.A. Reservado N°1345/0206/22039, del 11 de noviembre de 2024, que no acoge solicitud de reconsideración de traslado de la recurrente a la comuna de Valparaíso. Expone que el día 02 de septiembre de 2024, la recurrente fue notificada por su mando que debía cumplir traslado a la comuna de Valparaíso, lo que debía concretarse el 03 de diciembre de ese mismo año, y que la tomó por sorpresa, ya que la notificación de los traslados generales se había informado en el mes de agosto. Indica que la actora presentó recurso de reposición y en subsidio jerárquico ante la autoridad que correspondía, señalando que en lo personal tiene una condición médica con diagnóstico psiquiátrico controlado, pero la información del traslado alteró gravemente su salud mental, lo que le produjo eventos de ansiedad con tendencia al suicidio. Menciona que durante el proceso administrativo iniciado, solicitó información por transparencia a la Armada de Chile en relación con su salud personal, pues no pudo obtenerla en el Hospital Naval de Talcahuano, y con el objeto de amedrentarla, fue sancionada con una amonestación grado B, quedando en evidencia el delito de prevaricación por parte de la autoridad. Sostiene que desde el día que la actora presentó el recurso de reposición y jerárquico en subsidio, ha sido objeto de amedrentamientos y acoso laboral por parte de su mando, y prueba de ello -además de la amonestación impuesta- es que se pone término al proceso administrativo mediante Resolución N°1545/101/787, de 24 de octubre de 2024, cuando lo procedente era elevar a la autoridad superior para resolver el recurso jerárquico ante el Comandante en Jefe de la Segu

Fundamentos

motivos para permanecer más del tiempo indicado en los incisos precedentes, en zonas que gocen de beneficios económicos especiales”. Evidentemente, la decisión precedentemente transcrita no adolece de falta de fundamentación; SÉPTIMO: Que luego de lo dicho, resulta que la decisión que se revisa no adolece de ilegalidad alguna, dado que ella se asienta en la atribución institucional en orden a decidir discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de las fuerzas armadas, previa identificación de las competencias, habilidades y aptitudes del recurso humano, con la finalidad de ubicarlo en el sitio en que más se lo requiera, tomando en consideración para ello variables de carácter profesional y, muy excepcionalmente, aspectos relativos a la vida personal de los funcionarios. Tampoco se advierte arbitrariedad, por cuanto no ha sido el mero capricho de la Dirección General de Personal de la Armada la que motivó el acto que por esta vía se impugna, sino sólo la cabal observancia de esa institución a la referida regulación. Sólo a modo de colofón esta Corte estima necesario expresar que las tareas que constitucionalmente se encuentran asignadas a la Armada de Chile no pueden quedar supeditadas a la conveniencia personal de sus funcionarios, pues resulta evidente que tratándose de una institución formada por personas, todas ella poseen vida privada, familias, afectos, arraigos y deberes de cuidado, los que deben ser supeditados, en su caso, a los fines superiores de la institución, los que se orientan a cumplir las funciones que les encomiendan la Constitución y la ley; OCTAVO: Que, en estas circunstancias, no procede sino desestimar el presente recurso.

Fallo

Por lo expuesto, y precisando su petición, solicita se deje sin efecto la Resolución D.G.P.A. Reservado N°1345/0206/22039, del 11 de noviembre de 2024, que no acoge solicitud de reconsideración de traslado de la recurrente a la comuna de Valparaíso, y en su reemplazo dar la oportunidad que permanezca en forma definitiva en repartición del área de Tomé o Talcahuano. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la Armada de Chile, comparece el Capitán de Navío Mario Valenzuela Peña, quien aclara que el acto recurrido corresponde a la resolución del Director General del Personal, que rechaza la reconsideración intentada contra el Mensaje Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos de la Armada, 301106 AGO 2024, de fecha 30 de agosto de 2024, que dispuso el transbordo de la Cabo Inostroza desde el Centro de Abastecimiento de Talcahuano al Centro de Abastecimiento de Valparaíso. En primer término, alega incompetencia del tribunal para conocer de la acción cautelar de protección, pues la resolución recurrida, D.G.P.A. Reservado N°1345/0206/22039, ha sido emitida en Viña del Mar, ciudad que sirve de asiento a las dependencias de la Dirección General del Personal de la Armada, y sus efectos están destinados a producirse en la ciudad de Talcahuano, disponiendo que la recurrente cumpla su transbordo desde dicha comuna, para desempeñarse en una repartición de la ciudad de Valparaíso; domiciliar al recurrido en la comuna de Santiago, donde efectivamente cuenta con dependencias institucio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 33: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Andrés José Pérez Terán, quien deduce acción de protección en favor de la Cabo Segundo Bárbara Inostroza Rivera, funcionaria de la dotación del Centro de Abast

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