JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PERELLI/SAN FELIPE S.A.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, excepto el motivo 33 y 39 numeral V, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la limitación temporal de la responsabilidad solidaria solo al periodo que los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación resulta aplicable en este caso, ya que el hecho generador de la sanción -no pago de las cotizaciones previsionales- ocurre fuera de la vigencia de dicho régimen, es decir, la causa que provoca su aplicación se origina fuera del ámbito que debe controlar. Segundo: Que estando limitada la responsabilidad al tiempo o período que señala la ley, no procede aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo -

Fundamentos

considerando dicha sanción como una indemnización por el término del contrato- por cuanto del tenor de lo dispuesto en los artículos 183 B y 183 D la responsabilidad sea subsidiaria o solidaria de la empresa principal únicamente se extiende a las indemnizaciones y no a las sanciones, como es el sentido que debe dársele a la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, consistente en que el despido no producirá el efecto de poner término al contrato y,

Fallo

por tanto, se siguen devengando las remuneraciones y demás prestaciones, hasta que se produce el pago de las imposiciones. Tercero: Que el artículo 183-D, inciso 1°, del Código del Trabajo es claro en orden a limitar temporalmente la responsabilidad de la empresa principal, lo que aparece reiterado en el artículo 183 B del código laboral a propósito de la responsabilidad solidaria y, en este contexto, se acogerá la demanda interpuesta por los señores LUIS IVAN ZUÑIGA CASTRO y don EDUARDO ANTONIO PERELLI RODRIGUEZ, en contra de su ex empleador SAN FELIPE S.A.; y, en forma subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-FISCO DE CHILE, sólo en cuanto a declarar que este último es subsidiariamente responsable del pago de las prestaciones que se dirán en lo resolutivo. Por estos motivos, normas citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la demanda de nulidad del despido deducida por la doña MONICA PAMELA ZUÑIGA LILLO, en representación de don LUIS IVAN ZUÑIGA CASTRO y don EDUARDO ANTONIO PERELLI RODRIGUEZ en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-FISCO DE CHILE. II. Se acoge la demanda de despido indirecto deducida por la doña MONICA PAMELA ZUÑIGA LILLO, en representación de don LUIS IVAN ZUÑIGA CASTRO y don EDUARDO ANTONIO PERELLI RODRIGUEZ, en contra del SAN FELIPE S.A., representada por el liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda y en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-FIS

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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Sentencia de reemplazo: En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, excepto el motivo 33 y 39 numeral V, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la limitación temporal de l

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