SIN INFORMACION

MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC SA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Maite Gabriela Bidegain Gaete, abogada, en representación convencional de Montajes Industriales Montec S.A., y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-487-2024, caratulada “Inostroza con Montajes Industriales Montec S.A.”, sobre medida prejudicial probatoria. Expone que, en dicha audiencia, esta parte promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que la notificación del procedimiento se practicó en un domicilio distinto tanto del laboral del trabajador como de los que constan en la documentación laboral de la empresa. El tribunal resolvió recibir el incidente a prueba, rindiéndose prueba por ambas partes, y luego lo rechazó mediante resolución dictada en la misma audiencia, sin costas. En subsidio, se interpuso recurso de apelación, cuya concesión fue denegada por el tribunal por estimar que la resolución que rechazó el incidente no es susceptible de apelación conforme al artículo 476 del Código del Trabajo. En lo medular, la parte recurrente sostiene que la resolución impugnada pone término al procedimiento y hace imposible su continuación, ya que su efecto directo fue impedir que esta parte pueda incorporar los documentos que había solicitado exhibir mediante la medida prejudicial, por convalidación de una notificación errónea. Sostiene que, al declarar inadmisible la apelación, el tribunal no solo ha impedido la prosecución del proceso, sino que además ha fijado derechos permanentes para las partes, afectando con ello gravemente el derecho a defensa en un eventual juicio posterior. Por lo tanto, afirma que la decisión impugnada no solo se subsume en la hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo, sino que también transgrede el derecho al debido proceso garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al impedir que una decisión de tal n

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un mecanismo procesal destinado a impugnar las resoluciones de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la inadmisibilidad de un recurso de apelación o sobre los efectos en que debe concederse, con el objeto de que el tribunal superior revise la procedencia y corrección de dicha decisión, conforme a lo previsto en los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución dictada con fecha 26 de marzo de 2025, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-487-2024, caratulados “Inostroza con Montajes Industriales Montec S.A.”, mediante la cual se denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que en la audiencia ya referida, rechazó un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, promovido por la empresa demandada en sede de medida prejudicial probatoria. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la resolución impugnada resolvió un incidente de nulidad procesal y fue dictada dentro del procedimiento de tramitación de una medida prejudicial, sin poner término al juicio ni impedir su continuación, ni recaer sobre medidas cautelares ni fijar montos de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución objeto del recurso no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 476 del Código del Trabajo, norma que establece un catálogo restrictivo y taxativo de resoluciones susceptibles de apelación en sede laboral, excluyendo expresamente otras hipótesis, por lo que el tribunal a quo actuó correctamente al denegar su concesión.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por doña Maite Gabriela Bidegain Gaete, abogada, en representación de Montajes Industriales Montec S.A., en contra de la resolución de fecha 26 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-487-2024, caratulada “Inostroza con Montajes Industriales Montec S.A.”. N°Laboral - Cobranza-288-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Maite Gabriela Bidegain Gaete, abogada, en representación convencional de Montajes Industriales Montec S.A., y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-487-2024, caratulada

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