GARCIA ISUIZA MARÍA LUISA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de doña María Luisa García Isuiza, de nacionalidad peruana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal, consistente en haber dictado el mencionado Servicio la Resolución Exenta N° 24432046, de 12 de septiembre de 2024, por la que se rechazó su solicitud de residencia temporal y se le ordenó abandonar el país, lo que a su juicio amenaza su libertad personal y seguridad individual, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, declarando ilegal la resolución exenta impugnada, dejándola sin efecto, ordenando al recurrido regularizar la situación migratoria de la amparada. Relata la recurrente que se radicó en Chile con la intención de tener una mejor calidad de vida, manteniendo en nuestro país arraigo laboral y familiar, por lo que solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 24432046, de 12 de septiembre de 2024, por la que además se dispuso su abandono del territorio nacional, fundándose la decisión de la autoridad migratoria en que no se remitió documentación requerida por el Servicio Nacional de Migraciones, en particular, su certificado de antecedentes debidamente legalizado y/o apostillado. Sostiene que remitió la documentación requerida para que le fuera otorgado el permiso de residencia, acompañándola en dos oportunidades a través de la página web del Servicio Nacional de Migraciones, desconociendo que la remisión de la documentación tenía que ser además en formato físico, lo que determina la ilegalidad de la Resolución Exenta impugnada, toda vez que cumplió con las exigencias de la autoridad, careciendo en consecuencia su decisión de adecuados fundamentos, vulnerando de este modo su libertad personal y seguridad individual. Adiciona la amparada, especialmente respecto de la orden de abandono dictada en su contra, que no tuvo la oportunidad de defenderse en el procedimiento administrativo iniciado en su contra y que culmina con el acto administrativo que ordena su abandono, puesto que no se le permitió hacer descargos ni ofrecer prueba que pudiera dar cuenta de su situación, sin que se consideraran en consecuencia sus condiciones particulares para la dictación del acto recurrido.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte que se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 24432046, de 12 de septiembre de 2024, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones a regularizar la situación migratoria de la amparada. Segundo: Que por el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informa en su representación el abogado Javier Muñoz Reyes, quien solicitó el rechazo en todas sus partes de la acción de amparo, dado que la Resolución Exenta impugnada ha sido dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Constitución. Manifiesta que el 4 de mayo de 2022 la recurrente ingresó a Chile por el paso fronterizo carretera Chacalluta, y el 9 de febrero de 2023 solicitó un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, registrado con el ID N° 47775109, agregando que mediante Comunicación Electrónica N° 49279834, de 14 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la amparada que su solicitud se encontraba incompleta. Que, dentro de los documentos faltantes se le requirió el certificado original y vigente de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 60 días para remitirlo mediante carta certificada. Hace presente que transcurrido el plazo concedido, la amparada no cumplió con remitir el documento requerido, por lo que mediante Notificación N
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de doña María Luisa García Isuiza, de nacionalidad peruana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estima il
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