SIN INFORMACION

CALDERIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Sandra Martorey Calderin, empleada, de nacionalidad Cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 23.973.634-3 y su madre María Victoria Calderin Robaul, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.833.178-K, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Ana Luisa 1171, de la comuna de San Miguel; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580; del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, de la Subsecretaría del Interior, representada por don Luis Alberto Vega Cordero, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, y de las Policías de Investigaciones, representadas por el Director Eduardo Cerna Lozano, con General Mackenna N° 1370, de la comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha 6 de julio y 11 de septiembre del 2022 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Indica que las recurrentes, el 6 de julio y 11 de septiembre del 2022, solicitaron la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a dicho proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley N°19.880

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Subsecretaría del Interior se encuentra en tramitación la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar a su respecto. Octavo: Que en cuanto al reclamo efectuado con relación a la Policía de Investigaciones de Chile, éste se deberá rechazar en tanto dicha institución ya intervino y concluyó la tramitación que le correspondía legalmente realizar respecto de la solicitud de nacionalización.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Sandra Martorey Calderin y de María Victoria Calderin Robaul, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, la Subsecretaría del Interior, y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 5007-2024-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Sandra Martorey Calderin, empleada, de nacionalidad Cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 23.973.634-3 y su madre María Victoria Calderin Robaul, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.833.17

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