FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Maricela Fernández Vargas, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.237.081-K domiciliada en Emilio Sotomayor 2988 de Calama, quien interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y la Policía de Investigación de Chile, en contra de la Resolución Exenta N°25145853 de fecha 13 de marzo de 2025, por ilegal y arbitraria al archivar la solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, solicitando se ordene al recurrido que desarchive la solicitud y que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó la Policía de Investigaciones al tenor del recurso. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que doña Maricela Fernández Vargas, empleada, de nacionalidad boliviana, ingresó al país como turista y estando dentro cambió su situación migratoria a residente por visa otorgada, para continuar su proyecto de vida dentro de Chile, solicitando posteriormente con fecha 13 de octubre de 2022 el beneficio migratorio de residencia definitiva, constando en comprobante de solicitud que acompaña. Indica que a la recurrente con fecha 29 de junio de 2023 se le solicitó antecedentes adicionales y pago de derechos, otorgándole un plazo para subsanar, remitiendo la documentación requerida y realizando posteriormente el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado. Refiere que el 14 de febrero de 2024 la recurrente realizó por vía terrestre un viaje fuera de Chile, regresando al territorio chileno posteriormente también por vía terrestre con fecha 16 de marzo de 2024. Destaca que el 13 de marzo de 2025 la actora recibió la Resolución Exenta N°225145853 que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, bajo el siguiente argumento: “Que, de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, la persona extranjera se encuentra fuera del país desde el 14-02-2024, sin nuevos ingresos al territorio nacional.“ Afirma que la decisión es ilegal y arbitraria pues no se encuentra apegada a derecho, porque la resolución no cumple con las formalidades del artículo 16 de la ley 19.880 al no señalar el fundamento de derecho que sustente el archivo de la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente, limitándose a alegar la ausencia en el país, sin el fundamento de derecho que permita conocer las causales de archivo de solicitud. Hace presente que la resolución es arbitraria, antojadiza y desproporcional, en el entendido que archiva de plano una solicitud de residencia definitiva sin notificar previamente a la recurrente para subsanar la falta o que ésta acompañe los documentos respectivos, dejándola en un estado de indefensión ante una resolución dictada al margen de los principios administrativos, por cuanto, solo indica que se encuentra fuera del país, pero, como se verifica en certificado de viaje que acompaña, la recurrente posterior a la fecha que señala la Resolución que se recurre, ingresó al territorio chileno, y si bien es cierto, tuvo otras salidas del país, no es menos es cierto, que el fundamento de hecho argumentado por el Servicio Nacional de Migraciones no se condice con la realidad de la recurrente. Arguye que el Servicio recurrido no debe invocar el archivo de la solicitud de residencia definitiva, sin antes haberle solicitado antecedentes adicionales, ello según ordena el artículo 31 de la Ley 19.880, para que le permitieran acreditar su verdadera situación, esto es, que posterior a la fecha señalada por la recurrida, ya había ingresado al territorio nacional y en aquellos casos que no fuese así, se debería dar la posibilidad de explicar tal situación, ya que
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Maricela Fernández Vargas, en contra de la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25145853 de fecha 13 de marzo de 2025, ordenándose, asimismo, que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 572-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Maricela Fernández Vargas, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.237.081-K domiciliada en Emilio Sotomayor 2988 de Calama, quien interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio
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