2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARAYA LECAROS, CARLOS IGNACIO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos de la decisión en alzada, y visto lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de doce de junio de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 36 a 37, de estos autos. Con el voto en contra de la Ministra señora Negroni, quien estuvo por revocar la resolución en alzada atendido a los siguientes fundamentos: Que, teniendo presente que aun siendo efectivo que el artículo 5º de la Ley N°20.009 remite en cuanto al procedimiento a las normas previstas en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores -cuerpo legal que, a su vez, hace aplicables en lo no previsto las disposiciones de las Leyes N°18.287 y N°15.231, así como las normas del Código de Procedimiento Civil- examinada en su contexto la disposición del inciso cuarto del artículo 9º de la Ley N°18.287, se concluye que ella no resulta aplicable al caso en examen en la medida que supone, para su procedencia, que se esté ante el ejercicio de una acción contravencional, en carácter de principal, a la que se agrega una acción civil -siempre que sea intentada en forma oportuna-, pues tratándose del ejercicio de la declaración de dolo o culpa grave que se persigue a través de la demanda, no existe ámbito contravencional al que pueda acceder una acción civil, tornando improcedente la sanción procesal de caducidad que fuera aplicada, la que, además, por su naturaleza excepcional debe ser interpretada en forma estricta. Devuélvase. Rol No.133-2024 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo esta Corte los fundamentos de la decisión en alzada, y visto lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de doce de junio de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 36 a 37, de estos autos. Con el voto

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