GONZALEZ/THAYER
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio 1, se presenta Jenifer Dayana González Vega, venezolana, soltera, administración de empresas, cédula nacional de identidad extranjera número 28.005.531-K, domiciliada en calle 7 oriente con 14 sur #056, Talca en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, en contra de la Resoluciones Exentas N° 25011511 y N° 25011516, ambas de 8 de enero de 2025, que ordena el archivo de la solicitud residencia temporal a su dos hijos. Indica que es madre de Fabián Santiago y Mía Camila ambos de apellidos Zambrano González, fecha de nacimiento 16 de mayo del año 2015 y 22 de marzo del año 2018, respectivamente nacidos en el Estado de Mérida, Venezuela. Explica que, en agosto de 2021, llegaron a Chile y ha intentado regularizar la situación civil de sus hijos. Señala que por ese motivo el 26 de noviembre de 2024, ingresó una solicitud al Servicio Nacional de Migraciones explicando que no podía cumplir con los requisitos solicitados para la obtención de la visa, como el pasaporte y la cédula de identidad, ya que en Venezuela se requiere cumplir 9 años para obtener la cédula. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones indicó que no es posible "acreditar la identidad de los niños o su filiación", a pesar de que se presentaron las actas de nacimiento legalizadas de Fabián y Mía. Esta exigencia constituye un trámite imposible de cumplir, lo que resulta en una omisión arbitraria por parte de la autoridad migratoria. Explica que los hechos antes descritos vulneran el derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, que establece la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, pues sus hijos, al no poder acceder a beneficios y derechos que son otorgados a otros niños en Chile, sufren una discriminación que afecta su desarrollo integral y bienestar emocional, impidiéndoles acceder a beneficios educativos y de salud. Esta situación no solo afecta su calidad de vida, sino que también les impide desarrollarse adecuadamente en un entorno que debería ser seguro y propicio para su crecimiento. Añade además que se vulnera el Interés Superior del Niño establecido en la Ley 21.325, precisamente en su artículo 3, donde alude al “derecho que poseen a ser respetados, independiente de su situación migratoria”, artículos 4 y 5, donde mencionan el pleno ejercicio y goce de sus derechos, tanto en información como en su procedimiento migratorio. Posteriormente en la misma Ley citada, en sus artículos 16 y 17 hace alusión a la no diferenciación con los niños, niñas y adolescentes chilenos, es decir, tienen derecho a la igualdad de condiciones y acceso a la educación, “independiente de su situación migratoria”, es más, a mayor abundancia el mismo artículo 19 inciso segundo de misma Ley 21325, da énfasis a la tramitación de solicitudes que van enfocadas en los niños, niñas y adolescentes al mencionar de forma expresa “prioritaria”, y finalmente la misma Le
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de protección amparo interpuesto por Jenifer Dayana González Vega, en favor de Fabián Santiago y Mía Camila ambos de apellidos Zambrano González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, transcríbase, a la Policía de Investigaciones de Chile de esta ciudad, a fin de que verifique el lugar en que se encuentran, personas encargadas y las condiciones que presentan los niños a favor de quienes se recurre, adjuntándose al oficio el domicilio indicado en el recurso, debiendo informar dentro de décimo día, esa Policía, el resultado de ello a esta Corte y al Juzgado de Familia de Talca para la eventual aplicación de medidas de protección. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo Medina Jara, quien fue de parecer de acoger el presente recurso por las siguientes consideraciones: 1° Que, del tenor de lo expuesto, para resolver la presente acción de protección es preciso considerar que las personas respecto de quien se solicita es un niño y niña de 10 y 7 años respectivamente, de manera que se debe analizar su situación a la luz de la normativa actualmente vigente que protege sus garantías y derechos, debido a su edad, en armonía con las Convenciones internacionales, suscritas y ratificadas por nuestro p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que al folio 1, se presenta Jenifer Dayana González Vega, venezolana, soltera, administración de empresas, cédula nacional de identidad extranjera número 28.005.531-K, domiciliada en calle 7 oriente con 14 sur #056, Talca en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representada legalmente por
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