VALENTINE HERLINE ELIACIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, en nombre de Valentine Herline Eliacin, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11530189, cédula nacional de identidad N°26.272.3879, domiciliado en Calle Los Franciscanos Nº 9357, comuna de La Cisterna, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 24408248, de 28 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país. Explica que con fecha 25 de abril de 2025, mediante Resolución Exenta N°25240053 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada el archivo de la solicitud por registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, por registrar rechazo de visa, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, por lo que debe dar cumplimiento a la medida. Señala respecto de la resolución que dispuso su abandono del territorio nacional que la parte amparada no tiene copia de dicho documento, ya que en ningún momento llegó a tener conocimiento de ella. Indica que no le ha sido notificada y al realizar las búsquedas necesarias no ha sido posible encontrarla, por lo que desconoce los
Fundamentos
motivos que llevaron a la administración a disponer dicha orden de abandono. Añade que no habiendo sido notificada esta resolución que dispone el abandono no ha surtido efecto a raíz de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880, sin perjuicio que en los hechos se le impide realizar una nueva solicitud y se dispone su aplicación. Refiere que la medida de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Solicita se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y ordene al servicio que retrotraiga el procedimiento y le permite completar los antecedentes de que dispone. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa respecto de la solicitud de Residencia Temporal presentada por la amparada, ID N° 53737949, que con fecha 24 de agosto de 2022, habiendo transcurrido más de 2 años desde el vencimiento del último permiso de residencia que le había sido otorgado, encontrándose así en situación migratoria irregular, la amparada solicitó a través de la plataforma digital dispuesta por ese Servicio, una solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría “reunificación familiar”, solicitud que fue registrada bajo el ID N°53737949. Señala que mediante Comunicación Electrónica de Folio N°33556704, de fecha 24 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada a la casilla de correo electrónico eliacinvava@gmail.com, proporcionada por la misma extranjera al momento de presentar su solicitud, se informó a la amparada que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el beneficio de residencia impetrado, debiendo remitir la siguiente documentación al procedimiento administrativo: Certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado por el Cónsul de Chile correspondiente a su país, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Agrega que se otorgó a la amparada un plazo de 60 días contados desde la notificación del acto administrativo, bajo apercibimiento de que su solicitud podría ser rechazada. No consta en sus registros que la extranjera hubiere remitido documentación adicional al procedimiento administrativo dentro del plazo otorgado para tales efectos. Por lo anterior, mediante Notificación de Previo Rechazo de Folio N° 48828808, de fecha 6 de noviembre de 2023, y remitida a la misma casilla de correo electrónico otorgada por la extranjera solicitante, habiendo verificado además ese Servicio que la amparada se encontraba en situación migratoria irregular al momento de presentar su solicitud de residencia, se informó a la amparada que se encontraba comprendida en una casual de rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para remitir documentación adicional a título de descargos. Refiere que no consta en sus registros que hubiere sido acompañada documentación alguna a título de descargos por parte de la amparada dentro del plazo otorgado para tales efectos. Por lo anterior, mediante Resoluci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Valentine Herline Eliacin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Amparo Nº618-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, en nombre de Valentine Herline Eliacin, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11530189, cédula nacional de identidad N°26.272.38
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