2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON ROSALES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y no habiendo deducido el ejecutante recurso de reposición en contra de la resolución que ordenó notificar el auto de prueba por cédula, sobre él pesaba cumplir con dicha carga procesal, a lo que debe agregarse que el inciso final del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil permite al tribunal ordenar notificar por cédula cualquier resolución, lo que refuerza lo señalado precedentemente, por lo cual, habiendo transcurrido más de seis meses sin que el ejecutante realizara alguna gestión útil en el proceso para dar curso progresivo a los mismos, el abandono decretado se ajusta a derecho. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de ocho de enero de dos mil veinticinco, dictada en la causa ROL C-2972-2024, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 114-2025.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y no habiendo deducido el ejecutante recurso de reposición en contra de la resolución que ordenó notificar el auto de prueba por cédula, sobre él pesaba cumplir con dicha carga procesal, a lo que debe agregarse que el inciso final del artículo 48 del Código de Procedimiento Civ

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