JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PERELLI/SAN FELIPE S.A.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparecen las siguientes partes: 1.- Don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, Abogado, Procurador Fiscal de Valdivia, por el FISCO DE CHILE, demandado solidario o subsidiario. 2.- Doña MONICA PAMELA ZUÑIGA LILLO, abogada, en representación de la parte demandante, don LUIS IVAN ZUÑIGA CASTRO y don EDUARDO ANTONIO PERELLI RODRIGUEZ. En los autos sobre demanda de prestaciones laborales, caratulados “PERELLLI con SAN FELIPE S.A.”, RIT O-280-2023, del Juzgado del Trabajo de Valdivia. Los comparecientes ya indicados deducen recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2025, la cual acoge la demanda de despido indirecto deducida por la parte demandante y ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Don Eduardo Antonio Perelli Rodríguez: a) $4.052.758.- por concepto de feriado legal/proporcional adeudado; b) $2.842.711.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $31.269.821.- por la indemnización por once años de servicio; d) $15.634.910.- por concepto del incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. 2.- Don Luis Iván Zúñiga Castro: a) $2.862.868.- por concepto de feriado legal/proporcional adeudado; b) $1.386.377.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $15.250.148.- por la indemnización por once años de servicio. d) $7.625.074.- por concepto del incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. 3.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido incoada por doña Mónica Pamela Zúñiga Lillo, en representación de don Luis Iván Zúñiga Castro y de don Eduardo Antonio Perelli Rodríguez, en contra de San Felipe S.A., representada por el liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, ordenándose por consiguiente a la demandada principal cancelar a: a). - Don Eduardo Antonio Perelli Rodríguez: las remunera

Fundamentos

CONSIDERANDO EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD OPUESTO POR FISCO DE CHILE PRIMERO: Que, la demandada subsidiaria FISCO DE CHILE, opone como causal principal la prevista en el art. 478, letra e), del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Señala que del análisis de los considerandos 6°, 15°, 27°, se aprecia que la sentencia ha incurrido en el motivo de nulidad impetrado, al acoger la demanda declarando un régimen de subcontratación que se extiende desde el inicio de la relación laboral afirmada por cada uno de los actores y otorgando un feriado que primero fue desechado para luego ser acogido en la parte resolutiva, solicita en definitiva se dicte una sentencia de reemplazo que efectuado una correcta disquisición en torno a los puntos expuestos, rechace la demanda en cuento se condena al FISCO al pago de prestaciones que exceden el marco temporal de la subcontratación y respecto del feriado legal demandado. SEGUNDO: Que, del estudio de la sentencia de primer grado, se acredita fehacientemente en virtud de los contratos de trabajo incorporados y certificado histórico de cotizaciones previsionales, la existencia de la relación laboral habida entre los demandantes y San Felipe S.A., respecto del señor Perelli Rodríguez, esta se inicia en enero de dos mil ocho, y del señor Zúñiga Castro, en octubre de dos mil doce, y que estos desempeñaban funciones de prevencionista de riesgos el primero y de nivelador el segundo, y que estos dieron cumplimiento a las formalidades legales propias del despido indirecto con fecha 20 de noviembre de 2023. Además, se encuentra acreditado en autos la resolución dictada el 23 de enero del año 2024 por el Ministerio de Obras Públicas, que pone termino anticipado a la obra “Mejoramiento Ruta 7 Sur, sector Caleta Gonzalo-Santa Bárbara, Tramo 1 Caleta Gonzalo-Puente General Manuel Feliu”, comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos; Correspondiendo a la fecha antes mencionada al término de la citada adjudicación a la demandada principal. TERCERO: Que, conforme con lo expuesto esta causal no está en condiciones de prosperar, toda vez que en la sentencia de primer grado no existen decisiones contradictorias y los hechos asentados se encuentran acreditados con los documentos reseñados precedentemente. CUARTO: Que, en cuanto a la causal subsidiaria de nulidad el FISCO DE CHILE, deduce la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que si el tribunal de la instancia ha transgredido las siguientes normas: 1) El artículo 19 N°21 de la Constitución Política. 2) El artículo 3° en relación al artículo 183 A del Código del Trabajo. 3) El artículo 162, incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo. Solicita en definitiva que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo que, efectuando una correcta aplicación de las normas infringidas, rechace la demanda e

Fallo

fallo en cuestión hubiere dado aplicación a los artículos 3° y 183 A del Código del Trabajo, según la interpretación que propone en el arbitrio de nulidad, habría impuesto una restricción al sujeto pasivo de la obligación. En las condiciones apuntadas, al no configurarse infracción de ley que sustenta el recurso, ésta no podrá prosperar en este acápite. SEPTIMO: En segundo lugar, también denuncia infracción de ley, específicamente la infracción del artículo 162, en relación con el artículo 183 B del Código Laboral, al aplicarse el primero a una situación no prevista en él, y dejarse sin aplicación el segundo, pues el fallo condena al Fisco al pago de un porcentaje de las remuneraciones de la demandante hasta la convalidación del despido, en circunstancias que, como se dijo, el régimen de subcontratación no resulta aplicable al Fisco y, en todo caso, la eventual responsabilidad se encuentra acotada temporalmente. Añade que, por tratarse de sanciones, estas deben interpretarse y aplicarse en sentido estricto, y la sanción del artículo 162 es de carácter especial y contemplada exclusivamente para el empleador incumplidor de las obligaciones previsionales. En todo caso, y atendido lo dispuesto en los artículos 183 B, la responsabilidad de la empresa principal se encuentra limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, y no cubre pagos posteriores, como lo serían las remuneraciones derivadas de una condena por nul

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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparecen las siguientes partes: 1.- Don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, Abogado, Procurador Fiscal de Valdivia, por el FISCO DE CHILE, demandado solidario o subsidiario. 2.- Doña MONICA PAMELA ZUÑIGA LILLO, abogada, en representación de la parte demandante, don LUIS IVAN ZUÑIGA CASTRO y don EDUARDO ANTONIO PERELLI RODRIGU

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