CCOPA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de don Faustino Ccopa Canahuiri, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°24.320.165-9, soltero, empleado, de su mismo domicilio, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, solicitando que el recurrido dé respuesta al proceso expulsivo del recurrente, en el más breve plazo posible, o lo que se juzgue necesario para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente, de nacionalidad peruana lleva más de una década viviendo en Chile, y tiene actualmente residencia definitiva. Refiere que el 19 de junio de 2023 fue notificado de su proceso sancionatorio, al encontrarse en la circunstancia del artículo 128 N°2, en relación con el artículo 32 N°5 de la Ley 21.325, y el artículo N°136 N°2 del Reglamento de la Ley, por haber sido condenado con fecha 14 de marzo de 2019, en causa RUC N°1801160395-1, RIT N°8625-2018, del Juzgado de La Serena, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con violencia. Añade que al actor se le otorgó un plazo de 10 días hábiles, para realizar sus descargos respecto de causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, tales como aquellos antecedentes que acrediten sus vínculo familiares en Chile, cumpliendo el recurrente con lo ordenado por el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando: copia cumplimiento de condena, copia contrato de trabajo notariado, copia anexo contrato de trabajo, copia de certificado de vacaciones laborales, copia de pagos de cotizaciones afp, copia de pagos de cotizaciones Fonasa, copia de liquidaciones de sueldo y copia de certificado de capacitación laboral sence, pero hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta, ya sea favorable o no para él, habiendo transcurrido más de dos años desde que realizó sus descargos, lo que lo mantiene en incertidumbre, ya que no sabe en qué condiciones se encuentra su situación migratoria en Chile, añadiendo que ha solicitado información a través del “Consejo para la transparencia”, pero aun así, no ha recibido ninguna respuesta de parte de la recurrida. Seguidamente destacó los principios de la Ley 19.880, conforme a las normas que cita, para referirse luego al artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política afirmando que, en el presente caso, la recurrida ha infringido las normas y principios que rigen los procedimientos administrativos, dándole un trato desigual al recurrente con respecto a otros extranjeros. Termina solicitando condenar al Servicio Nacional de Migraciones, a dar respuesta al proceso expulsivo del recurrente en el más breve plazo posible, o lo que la Corte juzgue necesario para reestablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 8 de marzo de 2013 don Faustino Ccopa Canahuiri, nacional de Perú, ingresó por primera vez al país por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta, como residente transitorio; y luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacamán Pérez, en representación de don Faustino Ccopa Canahuiri, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio que la autoridad migratoria deberá arbitrar las medidas para que la Policía de Investigaciones de Chile, notifique la Resolución Exenta N°46012 al recurrente en la forma indicada en el motivo sexto. Regístrese y comuníquese. Rol 539-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de don Faustino Ccopa Canahuiri, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°24.320.165-9, soltero, empleado, de su mismo domicilio, quien interpone acción de protección de garantías constitucional
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