JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

OMAR ALBERCIO NAVARRETE TRONCOSO C/ OMAR ALVERCIO NAVARRETE PEREIRA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, tales como denuncia, dato de atención de urgencia de la víctima -padre del imputado-, sentencia de 27 de febrero de 2023 que le impuso como pena accesoria la prohibición de acercamiento al ofendido por dos años, puede tenerse por establecido, que se configuran por ahora los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos atribuidos. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente que el encartado, pese a no tener irreprochable conducta anterior, mantiene la posibilidad de optar al cumplimiento de una eventual condena mediante una pena sustitutiva, y que dentro de las medidas impuestas por el a quo, se encuentra la de someterse a un tratamiento para el control de impulsos, dentro de la cual es factible abordar el consumo problemático de alcohol, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la víctima y el éxito de las diligencias de investigación se satisfacen suficientemente a través de medidas cautelares de menor intensidad del 155 del citado código y 9 de la Ley 20.066, impuestas por el Tribunal de primera instancia. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 5, 7 y 9 de la Ley 20.066, se confirma la resolución de veintinueve de abril del año en curso. El Tribunal a quo deberá arbitrar las medidas para verificar la efectiva incorporación del imputado al tratamiento a que se refiere la letra d) del artículo 9°, para lo cual la Defensoría Penal Pública colaborará con los profesionales del área correspondiente según lo expuesto por la Sra. Defensora en estrados, debiendo dejar constancia en la carpeta electrónica. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Vigueras Seguel, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer la prisión preventiva, por estimar que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 5, 7 y 9 de la Ley 20.066, se confirma la resolución de veintinueve de abril del año en curso. El Tribunal a quo deberá arbitrar las medidas para verificar la efectiva incorporación del imputado al tratamiento a que se refiere la letra d) del artículo 9°, para lo cual la Defensoría Penal Pública colaborará con los profesionales del área correspondiente según lo expuesto por la Sra. Defensora en estrados, debiendo dejar constancia en la carpeta electrónica. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Vigueras Seguel, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer la prisión preventiva, por estimar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la víctima, atendidas las circunstancias de no tener irreprochable conducta anterior, la forma de comisión y el número de delitos atribuidos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-348-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán mgab/alf Chillán, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, tales como denuncia, dato de atención de urgencia de la víctima -padre del imputado-, sentencia de 27 de febrero de 2023 que le impuso como pena accesoria la prohibición de acercamiento al ofendido por dos años, puede tenerse

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