SIN INFORMACION

MILPHORT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pedro Elmine en favor de MAXO MILPHORT, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.395.978-7 con domicilio en Población Esperanza Chica N°59, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de nacionalización N°67871708, omisión arbitraria e ilegal, vulnera el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que MAXO MILPHORT, de nacionalidad haitiana, ingresó una solicitud de nacionalización el 3 de octubre de 2023 (Numero de solicitud N° 67871708). Hasta la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del servicio recurrido, habiendo transcurrido más 1 año desde la realización de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la formulación de esta. En esta línea, cabe agregar que, a la fecha, el servicio recurrido no ha emitido respuesta alguna sobre su solicitud de nacionalización, lo cual la mantiene en un constante estado de tensión e incertidumbre dada la dilación excesiva de dicho trámite administrativo.

Fallo

Por tanto, en virtud de todo lo expuesto y en consideración al tiempo transcurrido, es que recurro a esta instancia, con el fin de que el Servicio Nacional de Migraciones emita pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, procedimiento a la dictación del acto administrativo final, ya sea aceptando o rechazando dicho beneficio migratorio, todo ello con el fin de restablecer el imperio del derecho y por ende, se dé termino a la incertidumbre que me aqueja actualmente. El actuar arbitrario corresponder a la omisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones de pronunciarse respecto a la solicitud de nacionalización efectuada, después de que transcurrieran los plazos administrativos establecidos por la ley. La situación que vive en la actualidad lo mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación, ocasionando en mi persona un gran detrimento en mi integridad psíquica, dado que la actual falta de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización que tengo en curso, por parte del servicio recurrido, no me permite efectivamente ejercer en el país ninguno de los legítimos derechos que se encuentran consagrados en la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Reclama la vulneración del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, habiendo transcurrido más de seis meses, no se ha logrado tramitar la solicitud de nacionalización conforme a los plazos establecidos en la

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pedro Elmine en favor de MAXO MILPHORT, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.395.978-7 con domicilio en Población Esperanza Chica N°59, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica