ROUIHA/INMOBILIARIA GE SPA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de diciembre de 2024 comparece Isla Rouiha, ciudadana belga, factor de comercio, por sí y en representación de Isla SpA., interponiendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria GE SpA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber ingresado al establecimiento comercial que la primera arrendaba a la recurrida, sin autorización judicial para ello y sustrayendo especies muebles de su propiedad, actuación que considera ilegal y arbitraria, lo que asegura vulnera sus derechos fundamentales de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos en cuanto al debido proceso, inviolabilidad del hogar y derecho de propiedad y que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los números 3, 5 y 24 de su artículo 19. Pide que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida restituir el inmueble dado en arrendamiento, los bienes muebles inventariados y cesar todo acto tendiente a vulnerar el derecho a la inviolabilidad del hogar, con costas. Expone que, con fecha 21 de septiembre de 2023, su sociedad y la recurrida celebraron contrato de arrendamiento de local comercial número 11, ubicado en el primer piso del Centro Comercial RDQ2680, ubicado en Rodrigo de Quiroga Nº 2680, de la comuna de Vitacura, obligándose la recurrente a pagar mensualmente la cantidad que resulte mayor entre el denominado “Valor mínimo mensual equivalentes a 33 UF” y “Valor porcentual mensual” el que se calcularía aplicando un 9% sobre la facturación neta mensual, el monto que resultara mayor, se pagaría como renta. Señala que, por problemas de liquidez, no pudo ejercer labores comerciales durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024, estando en consecuencia el local cerrado. Hace presente que, en dichos meses, no recibió resolución emanada de tribunal alguno que diera por concluido el vínculo contractual con la recurrida, o bien, una resoluc
Fundamentos
considerando la existencia de una vía idónea para alegar sobre las discrepancias entre las partes del contrato, no indubitadas ni evidentes, por lo que se debería declarar su inadmisibilidad, pues aquéllos reproches que formula la recurrente deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial que estable la ley sobre arrendamiento de inmuebles, que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, razón por la cual debería tener aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del auto acordado respectivo. Asegura que no ha existido por parte de la recurrida ninguna privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y menos en los otros que señala la recurrente. Tercero: Que, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, la discusión en marras consiste en que la recurrente exige, en primer término, que la recurrida le restituya el local comercial número 11, ubicado en el primer piso del Centro Comercial RDQ2680, ubicado en Rodrigo de Quiroga Nº2680, de la comuna de Vitacura, del que es arrendataria en mérito de sendo contrato de arrendamiento suscrito con la recurrida, por cuanto asegura que ésta ingresó de forma ilegal al mismo, como asimismo que la recurrida le restituya los bienes muebles inventariados y cese todo acto tendiente a vulnerar el derecho a la inviolabilidad del hogar. Por su parte, la recurrida niega que su ingreso al referido inmueble haya sido ilegal por cuanto se trata de un derecho que le asiste en mérito de lo pactado en el referido contrato, al no haber tenido noticias de la recurrente. Atendido lo señalado, lo que el arbitrio deducido acusa, aun cuando no lo dice expresamente, es la comisión de actos de autotutela consistentes en el ingreso denunciado por parte del arrendador al referido inmueble, reteniendo las especies que allí se encontraban. Tal es el quid de la discusión sub lite. Quinto: Que, no existe ningún antecedente a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Isla Rouiha por sí y en representación de Isla SpA. en contra de Inmobiliaria GE SpA, y se declara que ésta deberá restituir a la recurrente tanto el inmueble dado en arrendamiento como los bienes muebles inventariados y, asimismo, cesar todo acto tendiente a vulnerar el derecho a la inviolabilidad del inmueble. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez Urrutia quien estuvo por rechazar el recurso de protección por cuanto estima que la discusión de marras excede el ámbito de aplicación del mismo al tratarse de aspectos relativos al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, atendido lo cual la recurrente deberá ventilar sus pretensiones en juicio de lato conocimiento, ante quien corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redacción del Abogado Integrante Jorge Benítez Urrutia No firma la Ministra (s) señora Villegas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte. Protección N° 26.906-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de diciembre de 2024 comparece Isla Rouiha, ciudadana belga, factor de comercio, por sí y en representación de Isla SpA., interponiendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria GE SpA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber ingresado al establecimiento comercial
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