MINISERIO PÚBLICO CONTRA FEDERICO JIRON MARTINEZ
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que, de acuerdo con los antecedentes aportados en audiencia por los intervinientes, es un hecho establecido que el imputado, el día en que fue fiscalizado, conducía un vehículo del tipo bus, marca Mercedes Benz, con una capacidad de 46 pasajeros, para el cual se requiere licencia profesional, contando para ello con una licencia profesional clase B, de su país de origen, esto es Bolivia, la que se encontraba vigente. 2.- Que, para resolver, se debe tener en consideración que si bien el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre adoptado el 1 de enero de 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, efectivamente, se refiere al transporte internacional de pasajeros, con posterioridad el Decreto Supremo N°476 del año 2001, complementando dicho tratado, homologó las licencias de conducir bolivianas y chilenas, en la medida que se trate de licencias otorgadas valederas y legalmente por la autoridad competente a mayores de 18 años de edad, sin limitarlo a algún tipo de licencia en particular. 3.- Que, conforme a lo anterior y
Fundamentos
considerando que no se encuentra controvertido que el imputado conducía con licencia profesional vigente de su país de origen, el hecho materia de la investigación, no es constitutivo del delito previsto en el artículo 194 de la Ley 18.290, por cuanto el imputado manejaba el vehículo ya señalado, con la licencia profesional requerida, la que de acuerdo con el Decreto 476 de 13 de noviembre de 2001, se encuentra reconocida y aceptada en Chile como válida, acuerdo bilateral que se encuentra vigente ya que no ha sido denunciado conforme lo permite el artículo 4 del mismo y cuya aplicación debe primar por sobre lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Ley 18.290, en virtud del principio de especialidad, ello en razón de que tal acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional y como Ley de la República rige una situación de hecho particular respecto de los ciudadanos chilenos y bolivianos. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1025-2025, del Juzgado de Garantía de Graneros, que decretó el sobreseimiento definitivo de dicha causa seguida en contra del imputado Federico Jirón Martínez. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 467-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que, de acuerdo con los antecedentes aportados en audiencia por los intervinientes, es un hecho establecido que el imputado, el día en que fue fiscalizado, conducía un vehículo del tipo bus, marca Mercedes Benz, con una capacidad de 46 pasajeros, para el cual se requiere licencia prof
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica