SIN INFORMACION

VALDERRAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carlos Pérez Ortíz, abogado, en favor de don Juan Camilo Valderrama Tenorio, cédula de identidad N°23.584.012-K, con domicilio en José Antonio de Sucre N°220 oficina 506 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente no pudiendo exceder más de 60 días fatales. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el recurrente ingresó el 24 de noviembre de 2023 solicitud de carta de nacionalización bajo ID 68592485 y al intentar consultar sobre el estado actual del trámite solicitado no se obtiene respuesta, ya que no aparece el trámite, no obstante, al desplazarse a la pestaña de bandeja de entrada, se logra observar que fue ingresado en el año 2023, lo que evidencia que dicho trámite lleva en estudio casi año y medio, sin que el actor pueda conocer el estado actual en que se encuentra su trámite, no teniendo hasta el momento pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, siendo más de dieciocho meses de zozobra y angustia por el simple hecho de no conocer el estado actual del trámite solicitado. Afirma que, se perturba el derecho legítimo del recurrente a recibir una respuesta oportuna como lo demanda el artículo 27 de la Ley 19.880, que reproduce, añadiendo que el acto arbitrario e ilegal de la recurrida se concreta en relación con la superación de los 90 a 120 días de plazo en que debe resolver la solicitud de visa presentada por el actor, siendo el plazo de 6 meses que fija la norma señalada para resolver las solicitudes de los administrados, añadiendo que han transcurrido más de 540 días desde la solicitud de residencia temporal – debió haber dicho de carta de nacionalización – sin que reciba aún respuesta, citando jurisprudencia. Seguidamente indicó que se cumplen los requisitos para que sea acogido el recurso de protección, porque existen antecedentes fundados de la omisión del recurrido, porque se han agotado con creces los plazos otorgados por ley y jurisprudencia, para resolver, en la causa de autos, la solicitud de residencia temporaria por motivos de reunificación familiar – debió haber dicho carta de nacionalización – siendo un acto ilegal y/o arbitraria, que produce una privación, perturbación y amenaza al legitimo ejercicio de los derechos constitucionales enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política, en concreto el derecho a la igualdad y no discriminación. Finalmente, tras referirse a las garantías de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política que estima conculcadas, aludiendo, asimismo, a los principios de la Ley 19.880, conforme a las normas que cita, termina solicitando ordenar a la recurrida pronunciarse respecto a la solicitud de carta de nacionalización ID 66555119 de fecha 17 de julio de 2023 - debió haber dicho solicitud de carta de nacionalización ID 68592485 de fecha 24 de noviembre de 2023 - no pudiendo exceder más allá de 60 días fatales. SEGUNDO: Que informó el abogado don Cristian Carvajal De Stefani, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que con fecha 24 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó a través del

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Carlos Pérez Ortíz, en favor de don Juan Camilo Valderrama Tenorio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la autoridad migratoria señalada, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 497-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Carlos Pérez Ortíz, abogado, en favor de don Juan Camilo Valderrama Tenorio, cédula de identidad N°23.584.012-K, con domicilio en José Antonio de Sucre N°220 oficina 506 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se ordene al recurrido que se pronu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica