SIN INFORMACION

CUMINAO/CÁRDENAS

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Isabel Ruth Cuminao Quintumán, chilena, cédula de identidad número 7.620.449-7, quien interpuso la presente Acción Constitucional de Protección en contra de don Luis Alberto Cárdenas Carrasco, pensionado, cédula de identidad número 5.769.304-5, por estimar vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, libertad económica y derecho de propiedad consagrado en los numerales 1, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente, todo en base a los antecedentes que expuso. Indicó la recurrente que es propietaria del inmueble ubicado en Liquiñe, comuna de Panguipulli, de una superficie aproximada de 0,54 hectáreas, que deslinda, en lo pertinente a este recurso, en su lado Este con callejón de acceso, en línea quebrada; e Ismael Cárdenas Carrasco, en línea recta, separado por cerco. Según consta en inscripción de dominio a fojas 174 N°194 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2013. Añadió que el recurrido es propietario de la hijuela vecina Nº195, de 0,290 hectáreas, aproximadamente, correspondiente a la división de la comunidad indígena encabezada por fundo Liquiñe, ubicada en Liquiñe, comuna de Panguipulli. Explicó que el recurrido adquirió el inmueble singularizado precedentemente por Escritura Pública de compraventa de 16 de noviembre de 2021, y que desde el año 2011 se encuentra legalmente constituida una servidumbre de tránsito que grava la hijuela Nº195 según consta en plano de división Nº14.108-2011, otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que le permite acceder desde el camino público a través de un denominado “callejón de acceso” establecido por 6 metros de ancho y por toda la extensión de la hijuela sirviente, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 847 del Código Civil. Argumentó que hace más de un año el recurrido procedió a cerrar el “callejón de acceso” por medio de un portón y, consecuencialmente, ha estrechado la servidumbre de tránsito constituida, desconectando la hijuela de la recurrente del camino público y que, pese a distintos requerimientos al recurrido, este se ha negado a retirar el portón construido y devolver la anchura correspondiente al callejón de acceso. Añadió que el 21 de febrero de 2025, familiares del recurrido, clausuraron definitivamente el acceso, colocando una cadena con candado en el portón indicado, además de destruir el camino con maquinaria, sumado a eso, realizaron una zanja de aproximadamente un metro de profundidad con maquinaria pesada. Esta situación se intentó conversar con las personas, sin embargo, reaccionaron de manera violenta con intentos de agresión. Concluyó la recurrente que junto a su cónyuge son adultos mayores, la situación les ha afectado gravente su salud, pues no pueden transitar por dicho camino, teniendo que ingresar a su propiedad a través de los alambres de púa del cerco perimetral y caminar entre la maleza, de igual mane

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Isabel Ruth Cuminao Quintumán en contra de don Luis Alberto Cárdenas Carrasco, debiendo el recurrido desmantelar y retirar el portón instalado en su predio que impide el acceso de la recurrente dejando el camino en condiciones aptas para el tránsito, tal como se encontraba con anterioridad a la problemática suscitada en este arbitrio. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-210-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Isabel Ruth Cuminao Quintumán, chilena, cédula de identidad número 7.620.449-7, quien interpuso la presente Acción Constitucional de Protección en contra de don Luis Alberto Cárdenas Carrasco, pensionado, cédula de identidad número 5.769.304-5, por estimar

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