SALESLAND CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT I-72-2024, se acogió la reclamación de multa que fuera deducida, por Salesland Chile SPA, en contra de la resolución administrativa N° 1845/24/14 de 23 de febrero del año 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, la que fue dejada sin efecto al haberse constatado error en su dictación. La reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad, invocando -como causal única- aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a infracción de ley, solicitando la anulación del laudo y la dictación del correspondiente de reemplazo que rechace en todas sus partes el reclamo que fuera formulado a la resolución de multa. El arbitrio de invalidación fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento el día ocho de mayo último. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, se hace consistir en que la sentencia de autos habría infringido lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10 y 12 del Código del Trabajo y en los artículos 4 y 1.560 del Código Civil. Se alega que la sentencia impugnada, al dejar sin efecto la multa impuesta administrativamente, habría interpretado erróneamente, en su considerando cuarto, los preceptos legales citados. Agrega que la interpretación propuesta por la sentencia supondría “la renuncia de derechos para el trabajador”, vulneraría “la naturaleza consensual del contrato de trabajo”, afectaría “la certeza jurídica” que el contrato ha de otorgar al trabajador y habría aplicado “indebidamente el ius variandi”. En concreto, postula el recurrente, que se habría inaplicado el artículo 5° del Código del Trabajo, ya que la sentencia se refiere, únicamente, al inciso primero de dicha norma, pero omite completamente lo relativo a la irrenunciabilidad de derechos y a que la modificación de los contratos individuales requiere del mutuo consentimiento de las partes. Se denuncia, asimismo -por falta de aplicación- el artículo 7, en concordancia con el inciso 3°, del artículo 5 del estatuto laboral, ya que la sentencia permitió que se modificara “unilateralmente por el empleador una cláusula esencial de la relación laboral”. Añade que también se habría infringido el artículo 10 de la misma codificación, al estimarse que la cláusula contractual que determina el lugar de prestación de los servicios otorgaría suficiente certeza para la trabajadora de autos. Además, se habría aplicado el artículo 12 del mismo código a un caso en el que no correspondía ser aplicado. Por último, se reclaman infringidos los artículos 4 y 1.560 del Código Civil, ya que el segundo de los indicados hace primar la intención de las partes al contratar, más que lo “literal de las palabras”. De este modo sería un hecho de la causa que la trabajadora siempre prestó servicios en la ciudad de Valparaíso, con independencia que la cláusula contractual, invocada por la sentencia, señalara que ella podría prestar servicios dentro de toda la región. Concluye, señalando que si el laudo hubiere aplicado correctamente las normas legales denunciadas como infringidas debería haber decidido que la resolución de multa se encontraba ajustada a derecho y rechazado la reclamación que fuera deducida en su contra. SEGUNDO: Que para decidir la efectividad o no de las infracciones apuntadas por el recurrente, primeramente, debe revisarse y delimitarse el contenido de los preceptos legales denunciados como infringidos. En este sentido, el artículo 5° del Código del Trabajo, señala: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida pr
Fallo
fallo impugnado hubiere incurrido en infracción de ley a los artículos 5, 7, 10 y 12 del Código del Trabajo y a los artículos 4 y 1.560 del Código Civil; pues, tal como se ha analizado, la supuesta contravención de las normas legales denunciadas, resulta ser una imputación sin contenido, que no se condice con lo efectivamente obrado en la sentencia; todo lo cual lleva a desestimar la pretensión invalidatoria de la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 482, todos del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en contra de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT I-72-2024, que acogió el reclamo deducido y, en consecuencia, se declara que la citada sentencia no es nula. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun. N° Laboral. -740-2024
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT I-72-2024, se acogió la reclamación de multa que fuera deducida, por Salesland Chile SPA, en contra de la resolución administrativa N° 1845/24/14 de 23 de febrero del año 20
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