MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSEPH MANUEL FORIS CAICEDO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
ACOGE, ANULA JUICIO Y SENTENCI
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT 789-2024, RUC 2400567461-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por los jueces titulares Paula Ortiz Saavedra, José Luis Ayala Leguas y Francisco Lanas Jopia, en lo pertinente se condenó a JOSEPH MANUEL FORIS CAICEDO y a WILLIAM DAVILA BERMUDEZ a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, perpetrado el día 17 de mayo de 2024 en la comuna de Antofagasta, sustituyendo la pena principal por libertad vigilada, sin costas. Contra la sentencia la defensa dedujo recurso de nulidad invocando las causales previstas en los artículos 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 24 de abril último se llevó a efecto la vista de la causa, alegando el Ministerio Público y la defensa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que lo primero para tener en cuenta es que, si bien la defensa ofreció prueba en su recurso para acreditar su causal, en caso alguno la rindió en la audiencia de vista del recurso ni en ningún otro momento ante esta Corte, haciendo presente que en la audiencia manifestó el defensor que no tenía los medios para reproducir la prueba, siendo siempre de cargo de quien pretende rendir prueba proporcionar los medios idóneos al respecto. TERCERO: Que la defensa dedujo recurso de nulidad invocando en primer lugar la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, sustentando el recurso en cuatro puntos. En primer lugar, alega falta de fundamentación para establecer que los acusados hayan incurrido en posesión o guarda de la droga, refiriendo que el tribunal a quo incurre en este vicio en el considerando Décimo. En lo hechos establecidos se indica que los imputados mantenían dentro del domicilio, sobre un frigobar, un banano con droga. De esta manera, se les atribuye los verbos rectores de posesión o guarda de droga (p. 22). Para arribar a tal conclusión se requiere que en la fundamentación se dé por sentado, primeramente, como premisas, que los imputados habitaban en ese lugar a sabiendas que había droga allí (dolo), o bien, que en algún momento detentaron materialmente ese banano con droga o la droga en sí (manipulándola, dosificándola, vendiéndola, adquiriéndola). En el juicio oral no rindió ninguna prueba que demostrara ello, a saber: a).- Ninguno de los funcionarios vio a los acusados manipular o detentar el banano que contenía la droga. En efecto, los funcionarios Matías Téllez, indicó que al allanar la vivienda donde estaban los imputados, en primer lugar, ingresaron funcionarios del GOPE quienes aseguran el lugar y reducen a los detenidos y luego, una vez asegurado el lugar, ello
Fallo
fallo para así controlar su razonabilidad, sino que se refiere a revisar la estructura racional del juicio o discurso valorativo sobre la prueba desde la perspectiva antes enunciada. En otras palabras, sólo es posible acoger el recurso por esta causal si el tribunal a-quo determina su convicción sobre la base de criterios manifiestamente arbitrarios o absurdos. Al tribunal de nulidad le está vedado entrar a examinar, ponderar o aquilatar los medios probatorios mismos ya justipreciados por los jueces de la instancia en el ejercicio de sus facultades propias y soberanas y revisar las conclusiones a que éstos han llegado al respecto, porque ello escapa de su control y porque hacerlo significaría desnaturalizar el recurso y convertirlo en una instancia no contemplada por la ley. Debe limitarse en consecuencia al análisis sólo antes indicado. De la misma forma, esta causal, cuando se alega infracción al artículo 342 letra c) como en este caso, sólo dice relación con la revisión del discurso judicial en cuanto establece o no establece los hechos en base a la valoración que hace de la prueba rendida, por lo que impone al recurrente la obligación de indicar cuál sería el hecho probado en base a la prueba rendida que el Tribunal omitió, o cual hecho que se dio por acreditado que no puede tenerse por establecido en base en la prueba rendida, debiendo el cuestionamiento efectuarse en relación a los vicios del discurso judicial más que a la correcta o errónea valoración de los mismos.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RIT 789-2024, RUC 2400567461-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por los jueces titulares Paula Ortiz Saavedra, José Luis Ayala Leguas y Francisco Lanas Jopia, en lo pertinente se condenó a JOSEPH MANUEL FORIS CAICED
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