YUNGE/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña María Herna Oyarzun Miranda, abogada, domiciliada en O’Higgins 167, oficina 707, Edificio Plaza, Puerto Montt, en representación de don Erico German Yunge Raddatz, quién interpone acción de protección en contra de doña Wilma Karin Scheel Schwabe y de don Fernando Antonio González Fernández, por haber ejecutado actos arbitrarios e ilegales consistentes en la expulsión de un rebaño de 100 vacas lecheras de un predio rural arrendado por el recurrente denominado Fundo Loncotoro, sector Loncotoro (cruce Mechay), comuna de Llanquihue e impedir que el recurrente haga uso del mismo, en base a los hechos que expone en su acción. Indica que el recurrente celebró con Regina Ida Schwabe Schobitz, con fecha 04 de octubre de 2005, un contrato de arriendo de predio rústico por un total de 37 hectáreas que formaban parte de otro de mayor extensión denominado Fundo Loncotoro, contrato que fue modificado el 22 de marzo de 2013 en donde se aumentó la superficie dada en arriendo a 54 hectáreas del mismo predio. En esta última modificación, se indicó que los deslindes del retazo del terreno en cuestión eran, hacia el norte, Ruta V-40, camino público a Llanquihue; sur, con el mismo predio; este, camino público; y oeste, con Augusto Felmer. Se indicó, además, que la vigencia del contrato regía desde el 01 de enero de 2011, con una vigencia de 8 años, terminándose por tanto en enero de 2019, plazo que se entendería renovado por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes informaba lo contrario, con al menos 90 días de anticipación mediante carta certificada, estipulándose además que el predio sería dedicado a las siembras, empastadas y crianza de animales. En ese sentido, el contrato fue renovado en enero de 2019 y se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, y en el intertanto, el inmueble fue enajenado a terceras personas. Sobre esto último, da cuenta que desde la adquisición del predio por la original arrendadora en el año 2000, el
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que en la especie los hechos que se denuncian como arbitrarios e ilegales consisten en la expulsión de un rebaño de aproximadamente 100 vacas de propiedad de la recurrente, desde un inmueble rural que mantiene arrendado a la fecha, conjuntamente con la instalación de cadenas y candados en los portones de acceso al mismo que impiden, en definitiva, el ingreso a dicha propiedad, vulnerando con aquello las garantías constitucionales invocadas en su presentación. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados a la causa es posible establecer que la recurrente mantiene un contrato de arrendamiento respecto de un bien inmueble de 54 hectáreas dentro del Fundo Loncotoro, ubicado en el mismo sector de la comuna de Llanquihue, el cual fue celebrado el 04 de octubre de 2005 y modificado posteriormente el 22 de marzo de 2013, acordando que el predio sería dedicado de forma exclusiva a la siembra, empastada y crianza de ganado. Asimismo, se establece que en el último contrato se estipuló su vigencia, señalándose que aquel contrato regía desde el 1 de enero de 2011, con una vigencia de 8 años, terminando el 01 de enero de 2019, plazo que sería renovado por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes daba a la otra un aviso con a lo menos 90 días de anticipación por carta certificada, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que, a la fecha, el contrato se encuentra vigente. Quinto: Que luego, y en lo que respecta a la expulsión del ganado de propiedad de la recurrente y el cierre de las trancas de acceso al inmueble en cuestión por parte de las recurridas, aquellas actuaciones resultan acreditadas conforme a las constancias, fotografías y videos que constan
Fallo
por tanto en enero de 2019, plazo que se entendería renovado por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes informaba lo contrario, con al menos 90 días de anticipación mediante carta certificada, estipulándose además que el predio sería dedicado a las siembras, empastadas y crianza de animales. En ese sentido, el contrato fue renovado en enero de 2019 y se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, y en el intertanto, el inmueble fue enajenado a terceras personas. Sobre esto último, da cuenta que desde la adquisición del predio por la original arrendadora en el año 2000, el paño en cuestión, de forma íntegra, fue objeto de diversas transferencias resultando relevante en este sentido las 20,525 hectáreas transferidas mediante escritura pública de renta vitalicia celebrada el 17 de Septiembre del 2015 en la Notaría de Llanquihue, a la sociedad Agrícola Wilma Scheel Schwabe E.I.R.L, la cual se inscribió a fojas 2722 N°3846 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2016, siendo la única socia de esta sociedad y representante legal de la misma la recurrida Wilma Karin Scheel Schwabe; como además, las 35,875 hectáreas transferidas mediante escritura pública de renta vitalicia celebrada el 17 de Septiembre del 2015 en la Notaría de Llanquihue, a doña Miriam Irma Scheel Schwabe, la cual se inscribió a fojas 2544 N°3770 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2015. Así las cosas,
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Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece doña María Herna Oyarzun Miranda, abogada, domiciliada en O’Higgins 167, oficina 707, Edificio Plaza, Puerto Montt, en representación de don Erico German Yunge Raddatz, quién interpone acción de protección en contra de doña Wilma Karin Scheel Schwabe y de don Fernando Antonio González Fernández, por haber ejecutado a
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