9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ NN

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme se advierte del mérito de los antecedentes de la carpeta investigativa, existen indicios graves y claros que permiten colegir respecto de la imputada que concurren en su caso las hipótesis previstas en los incisos primero y segundo del artículo 127 del Código Procesal Penal, pues pese a haberse ordenado en dos ocasiones anteriores su detención, sin citación previa, no ha sido habida, lo que permite colegir que de no concederse esta tercera solicitud del Ministerio Público, su comparecencia se verá injustificadamente demorada y dificultada y, por otra parte, el ilícito de lavado de activos que se le atribuye tiene asignada pena privativa de libertad de crimen, lo que constituye un motivo adicional para hacer lugar a la petición del ente persecutor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 10 de abril de este año, dictada en los autos RIT 1.300-24, seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que denegó disponer orden de detención judicial, sin citación previa, respecto de la imputada Bárbara Estefanía Grundt Cortez; y en su lugar se accede a ello, por el término de diez días, debiendo el tribunal a quo materializar la correspondiente orden de detención durante el día de hoy. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. N°Penal-1895-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 10 de abril de este año, dictada en los autos RIT 1.300-24, seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que denegó disponer orden de detención judicial, sin citación previa, respecto de la imputada Bárbara Estefanía Grundt Cortez; y en su lugar se accede a ello, por el término de diez días, debiendo el tribunal a quo materializar la correspondiente orden de detención durante el día de hoy. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. N°Penal-1895-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 3 y 4: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme se advierte del mérito de los antecedentes de la carpeta investigativa, existen indicios graves y claros que permiten colegir respecto de la imputada que concurren en su caso las hipótesis previstas en los incisos primero y segundo del artículo

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