2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

PAZ ROJAS WILMA/JORGE QUIROZ PENNA AGRÍCOLAS E.I.R.L

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ANULA DE OFICIO/RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre despido incausado y cobro de prestaciones legales, Rol 462-2024 de esta Corte y Rit M-22-2024, caratulado “Paz Rojas con Jorge Rodrigo Quiroz Penna Servicios Agrícolas E.I.R.L.”, del 2° Juzgado de Letras de Ovalle, se presenta don Jaime Andrés Pizarro Burgoa, por la demandante Wilma Paz Rojas, además se presenta don David Bugueño Hidalgo, por la demandada Jorge Rodrigo Quiroz Penna Servicios Agrícolas E.I.R.L., y deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza Carolina Andrea Prat Alarcón, el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, que RECHAZA la acción por despido indebido interpuesta y en consecuencia, se declara que el despido que afectó a la trabajadora el día 15 de abril de 2024 , por la causal del artículo 160 No. 3 del Código del Trabajo, esto es, por no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo, es justificado y sin derecho a indemnización alguna, en razón de haber faltado a sus labores los días 15, 16, 17, 18, 19 y 22, 23 y 24 de abril de 2024, sin dar aviso a su empleador ni tener una causa justificada para ello; y que SE ACOGE la acción de cobro de prestaciones laborales, y en consecuencia, debe pagar a la trabajadora, las siguientes prestaciones laborales: a) La suma de $322.000.-, por concepto de feriado legal anual correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023, por el periodo que va del 01 de enero de 2021 al 01 de enero de 2024, lo que hace un total por este concepto de $966.000.-; b) La suma de $66.393.-, por concepto de feriado legal proporcional del año 2024, por el periodo que va desde el 01 de enero de 2024, al 14 de abril de 2024; y, c) La suma de $214.666.-, por concepto de remuneraciones del mes de abril de 2024, por el periodo que va desde el 01 de abril de 2024, al 14 de abril de 2024. Las cantidades ordenadas pagar deberá

Fundamentos

considerando que se configuró efectivamente la causal invocada por el empleador. El recurso plantea dos argumentos principales: 1. El sentenciador tuvo por acreditado el cumplimiento de las formalidades legales del despido, pese a que la carta certificada fue enviada a un domicilio erróneo (Oscar Lanas N°749), que no corresponde al domicilio real de la demandante (Fuerte Toltén N°745). El contrato de trabajo no contenía el domicilio de la trabajadora, y el demandado no probó que el domicilio donde envió la carta fuera el correcto. 2. El juez dio por establecidas las inasistencias de la trabajadora sin contar con prueba idónea. Se argumenta que, conforme al artículo 33 del Código del Trabajo, es deber del empleador llevar un libro de asistencia o sistema de registro, el cual no fue presentado como prueba. El sentenciador se basó únicamente en testimonios de trabajadores actuales del demandado y en supuestas constancias ante la Inspección del Trabajo que no fueron incorporadas al juicio. Sostiene que estos razonamientos transgreden el principio de razón suficiente, infringiendo manifiestamente las reglas de la sana crítica. Solicita acoger el recurso, declarar nula parcialmente la sentencia y dictar una de reemplazo que acoja la demanda por despido injustificado, condenando al demandado al pago de indemnización por falta de aviso previo ($460.000), indemnización por años de servicio ($3.680.000) y el incremento legal del 50% ($1.840.000), con condena en costas. El recurso de la demandada solicita que invalide parcialmente la sentencia recurrida y dicte otra de reemplazo, fundamentando su petición en dos causales legales: principalmente la del artículo 477 del Código del Trabajo (infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo) y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal (infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica). Reitera los antecedentes de la causa e indica que el fundamento principal del recurso radica en que, todas las sumas a las que fue condenada la demandada ya se encontraban efectivamente pagadas, lo que demuestra mediante comprobantes de depósito bancario incluidos en el recurso. Específicamente, señala que: 1. El feriado proporcional de 2024 ($66.393) se encontraría cubierto con los pagos de enero de 2024, que superaban con creces dicho monto. 2. Las remuneraciones de abril de 2024 ($214.666) fueron pagadas mediante dos transferencias de $100.000 cada una (reconociendo un faltante de $14.000). 3. Los feriados legales anuales correspondientes a 2021, 2022 y 2023 ($966.000) también habrían sido pagados según los comprobantes adjuntados. Sostiene que la sentencia incurre en contravención formal al apartarse de la solución legal aplicable al caso, condenando al pago de sumas ya canceladas. Argumenta además que el tribunal infracciona las reglas de la sana crítica al valorar erradamente la prueba, pues se limitó a cons

Fallo

se declara que el despido que afectó a la trabajadora el día 15 de abril de 2024 , por la causal del artículo 160 No. 3 del Código del Trabajo, esto es, por no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo, es justificado y sin derecho a indemnización alguna, en razón de haber faltado a sus labores los días 15, 16, 17, 18, 19 y 22, 23 y 24 de abril de 2024, sin dar aviso a su empleador ni tener una causa justificada para ello; y que SE ACOGE la acción de cobro de prestaciones laborales, y en consecuencia, debe pagar a la trabajadora, las siguientes prestaciones laborales: a) La suma de $322.000.-, por concepto de feriado legal anual correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023, por el periodo que va del 01 de enero de 2021 al 01 de enero de 2024, lo que hace un total por este concepto de $966.000.-; b) La suma de $66.393.-, por concepto de feriado legal proporcional del año 2024, por el periodo que va desde el 01 de enero de 2024, al 14 de abril de 2024; y, c) La suma de $214.666.-, por concepto de remuneraciones del mes de abril de 2024, por el periodo que va desde el 01 de abril de 2024, al 14 de abril de 2024. Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. El recurso de la dem

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Paz Rojas, Wilma Rosa Jorge Quiroz Penna Agrícolas E.I.R.L. Remuneraciones Rol N°462-2024 Laboral-Cobranza (RIT M-22-2024 del Segundo Juzgado de Letras Ovalle) La Serena, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre despido incausado y cobro de prestaciones legales, Rol 462-2024 de esta Corte y Rit M-22-2024, caratulado “Paz Rojas con Jorge Rodrigo Qui

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