SIN INFORMACION

GERARD SUPREMAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de GERARD SUPREMAT, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la no entrega del certificado de solicitud de visa definitiva en trámite, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado cuenta con residencia temporaria, y bajo este beneficio postuló a residencia definitiva, pero que hasta la fecha no le ha sido remitido el certificado que acredita su residencia en trámite, aun cuando lo ha solicitado a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones. Este documento es fundamental para que pueda acreditar su situación migratoria regular ante terceros. En dicho portal se indica que la ampliación de residencia definitiva en trámite no se encuentra disponible para descarga. Cabe destacar que el amparado solicitó el beneficio migratorio hace más de 6 meses, excediendo los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo para que Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud sublite. Por lo anterior, solicita se emita certificado de visa definitiva en trámite, poniendo término a la incerteza ambulatoria que le afecta a la amparada. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 30 de septiembre de 2023 la amparada solicitó el beneficio de residencia definitiva, otorgándole un certificado de residencia en trámite con una vigencia de 6 meses. Para solicitar un nuevo Certificado de Residencia en Trámite, debe ingresar a la página de trámites digitales, y según la información del registro la persona extranjera no ha solicitado la ampliación del certificado de residencia definitiva en trámite Por otro lado, la fotocaptura acompañada

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva del actor se encuentra en trámite. Tercero: Que, al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones refiere que el amparado no ha realizado la solicitud de ampliación de residencia definitiva mediante la página web de dicho servicio. Cuarto: Que, de lo expuesto e informado, los hechos que reclama el amparado no son efectivos, ya que no ha solicitado la residencia por la página web correspondiente, por lo que no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual de la amparada

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de de GERARD SUPREMAT y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de acoger el presente arbitrio, por las razones que pasan a expresarse. 1°) Que, efectivamente, el recurrente sustenta su arbitrio en la circunstancia de no haberse puesto a disposición en la página web del Servicio el correspondiente certificado de residencia definitiva en trámite. 2°) Que, a su turno, el Servicio Nacional de Migraciones esgrime que ha sido el amparado quien no ha solicitado el trámite en el sitio de la entidad. 3°) Que, en opinión de esta disidente, no resulta verosímil que la interposición de la presente acción haya sido sin fundamento si bastaba, para obtener el objetivo perseguido, ingresar a una página web y conseguirlo; por el contrario, resulta atendible la argumentación del actor en lo relativo a la imposibilidad de obtener el referido certificado. 4°) Que, por las razones señaladas, esta disidente fue de opinión de acoger la acción cautelar deducida y ordenar a la recurrida poner a disposición del amparado el certificado de ampliación de su residencia en trámite. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1514-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de GERARD SUPREMAT, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la no entrega del certificado de solicitud de visa definitiva en trámite, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica