/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de mayo de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio en representación de Philienne Charles, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros 26.434.530-8, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25250466 de fecha 30 de abril de 2025, que rechazó su solicitud solicitud de residencia imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingreso su solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, es notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, por no cumplir los requisitos legales. Refiere que la amparada fue notificada de la respectiva resolución exenta que dispuso el abandono del país por no cumplir con el pago respectiva de multa, la cual tiene la voluntad de pagar una vez que se deje sin efecto la respectiva orden de abandono y asimismo cuenta con certificado de antecedentes debidamente traducido y legalizado, por tanto, no se justifica la medida impuesta. Precisa que el servicio recurrido en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación, vulnerándose el artículo 31 de la Ley 19.880. Destaca que el amparado tiene vínculo laboral en Chile, tal como se acredita con el contrato de trabajo, por lo que no tiene ningún impedimento para poder continuar con su solicitud de residencia. Previas citas legales, finalizó solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la resolución que rechazo su solicitud de residencia, ya que la amparada si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. A folio 3, con fecha 13 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en cuanto a la excepción de incompetencia deducida por la parte recurrida, esta debe ser rechazada, teniendo en consideración la naturaleza de la acción de amparo y, especialmente que este tribunal de alzada ya previno en el asunto, se rechazará la excepción de incompetencia alegada. 3º Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N° 25250466 de fecha 30 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. 4º Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso, alegando que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del actor se ajustó a derecho, por cuanto no acreditó el pago de las multas impuestas por los días de residencia irregular. 5º Que, respecto del pago de la multa cuestionado por el Servicio recurrido, cabe tener en consideración que el amparado, conforme al tenor del arbitrio, se encuentra con trabajo como se acredita con el contrato acompañado, y tiene la voluntad de pagar su multa respectiva, circunstancias que permiten concluir que el extranjero recurrente mantiene la intención clara de regularizar su situación migratoria cumpliendo con las obligaciones que la legislación le impone, circunstancia que justifica, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que éste pueda regularizar su situación. 6º Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en el recurrente, resulta imperativo acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto, no se justifica la medida impuesta. Precisa que el servicio recurrido en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación, vulnerándose el artículo 31 de la Ley 19.880. Destaca que el amparado tiene vínculo laboral en Chile, tal como se acredita con el contrato de trabajo, por lo que no tiene ningún impedimento para poder continuar con su solicitud de residencia. Previas citas legales, finalizó solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la resolución que rechazo su solicitud de residencia, ya que la amparada si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. A folio 3, con fecha 13 de mayo de 2025, comparece el Servicio recurrido. Primeramente, alega la incompetencia de la acción pues el amparado habría informado su domicilio en otra causa judicial, ubicado en la región de Ñuble. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso de amparo, atendido que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Luego de dar cuenta del historial migratorio de la actora, expone que el 24 de noviembre de 2022 solicitó el beneficio de la residenc
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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 12 de mayo de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio en representación de Philienne Charles, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros 26.434.530-8, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25250466 de f
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