SIN INFORMACION

HORZELLA/CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 282-2025-Protección, doña Daniela Alejandra Horzella Rademacher, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en favor de su hija Fiorella Suárez Horzella, en contra del Colegio Alemán de Puerto Varas, representado por don Raúl Orlando Álvarez Vera, denunciando el acto ilegal y arbitrario consistente en la cancelación de matrícula de su hija para el periodo correspondiente al año 2025. Refirió, en lo pertinente, que sus hijos Nicolás y Fiorella, ingresaron al Colegio Alemán de Puerto Varas, en el año 2021 y 2023, respectivamente. En el caso de Fiorella, inicio estudios en el curso de medio mayor. Respecto del proceso de matrícula 2025, indicó que, como familia, tuvieron problemas financieros, por lo que arrastraron una deuda de mensualidades del año 2024 de ambos hijos, razón por la que la persona encargada de los pagos, doña Claudia Muñoz, les indicó que el colegio podía esperar hasta enero de 2025, con el fin de que pagaran la deuda. Expuso que, el día 9 de septiembre de 2024, se inició el proceso de matrículas para el año escolar 2025, por lo que solicitaron citas para matricular a sus hijos, pero ellas fueron canceladas por no estar regularizada la deuda. El día 7 de enero de 2025, realizaron el primer pago de mensualidades pendientes por $1.100.000, y luego el 31 de enero de 2025, la segunda parte por $6.209.652, pagando la totalidad de la deuda en esta última fecha. Relató que el 29 de enero de 2025, doña Claudia Muñoz les indicó que “estaba todo en orden” (sic) respecto a las matrículas para el año 2025, por lo que, a la fecha, la deuda de mensualidades pendientes de 2024 estaban saldadas, solicitando la documentación formal para la matrícula de sus hijos, a lo que la Sra. Muñoz le indicó que el proceso se liberaría una vez procesado en el sistema el pago atrasado, lo que ocurriría con posterioridad a las vacaciones administrativas del colegio, esto es, el día 27 de febrero de 2025. Expuso que el d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales, es de naturaleza cautelar y está dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio, lo que supone esencialmente la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Segundo: Que, en dicho contexto, conviene señalar, como punto de partida, que, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, es posible constatar lo siguiente: 1.- Nicolás y Fiorella, ambos de Apellidos Suarez Horzella ingresaron al Colegio Alemán de Puerto Varas, en el año 2021 y 2023, respectivamente. En el caso de Fiorella, inicio en esa época estudios en el curso de medio mayor. 2.-Con fecha 4 de septiembre de 2024 se comunicó a todos los apoderados del colegio que el plazo máximo para matricular a sus hijos, para el año escolar 2025, se extendía desde el 9 de septiembre al 28 de noviembre de 2024, y que, finalizado dicho plazo se daría inicio a la matrícula de alumnos en lista de espera. 3.- El 13 de noviembre de 2024, se le remitió al padre y apoderado de Fiorella Suarez Horzella, don Patricio Suarez, un recordatorio con el fin de que procediera al pago de las sumas correspondientes a seis cheques protestados, por la suma total de $6.265.416 correspondientes a colegiaturas pendientes del año 2024. 4.- El día 17 de diciembre del mismo año, se notificó al apoderado y sostenedor, don Patricio, Suarez que a contar del 02 de enero 2025 se daría inicio al proceso de matrícula de alumnos en lista de espera y a un nuevo proceso de admisión, notificando vencimiento del plazo de matrículas, y otorgándole a los padres de la recurrente un plazo adicional extraordinario para pagar la deuda del año 2024 y dar inicio al proceso de matrícula para el año 2025, plazo que se extendió hasta el 12 de enero de 2025, oportunidad en que no pagaron la deuda pendiente ni iniciaron el proceso de matrícula respectivo. 5.- El día 31 de enero 2025 doña Daniela Horzella realizó una transferencia de fondos por un monto de $6.209.652, solicitando la devolución de los cheques a fin de proceder a su aclaración bancaria, quedando, con esa fecha, saldada la deuda que mantenía con el Colegio respecto de los servicios educacionales prestados el año 2024. 6.- El día 26 de febrero de 2025, el colegio envió un envió correos electrónicos a ambos apoderados, comunicando que sus pupilos no habían sido matriculados dentro de plazo, siendo ello requisito para el ingreso y permanencia en el colegio. 7.- El día 3 de marzo de 2025 la actora remitió un correo electrónico a la Rectora del establecimiento, donde indicó que no había regularizado la deuda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por doña Daniela Alejandra Horzella Rademacher, en favor de su hija Fiorella Suárez Horzella, en contra del Colegio Alemán de Puerto Varas. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. Rol Protección N° 282-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 282-2025-Protección, doña Daniela Alejandra Horzella Rademacher, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en favor de su hija Fiorella Suárez Horzella, en contra del Colegio Alemán de Puerto Varas, representado por don Raúl Orlando Álvarez Vera, denunciando el acto ilegal y arbitrari

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