SIN INFORMACION

BENITEZ LUGO ZURANNY MARELYS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don David Gutierrez Vergara, Licenciado en derecho, quien interpone acción de amparo en favor de Zuranny Marelys Benítez Lugo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo por la dictación de la Resolución Exenta N°25220766 de 16 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país en contra de la persona extranjera en mención por el plazo de 5 años, contados desde que la persona extranjera afectada hiciere abandono del territorio nacional, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que la amparada ingresó al país junto a su hijo menor de edad, Jhonangel Barreto Benítez, por un paso no habilitado en septiembre de 2023, auto denunciándose en la Policía de Investigaciones el 12 de septiembre de 2023, realizando la declaración voluntaria respectiva. El 23 de abril del presente año, le notifican la resolución recurrida, el cual se ordena la expulsión del país de la amparada, lo cual nunca le fue notificado el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la ley Nº 21.325. de Migración y Extranjería debiendo dar un plazo de 10 días para presentar descargos, por lo que no pudo realizar los descargos respectivos. Agrega que su hijo menor de edad se encuentra estudiando en Chile, manteniendo arraigo familiar, social y laboral en el país. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, interponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento, ya que la resolución recurrida no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, mediante acta de notificación de 9 de agosto de 2024 de la Policía de Investigaciones

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente, por lo que se procede a dictar la Resolución Exenta N° 25220766 de 16 de abril de 2025, que decreta la expulsión del territorio nacional de la actora, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. A folio 15 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que la amparada registra denuncia ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, mediante informe policial de 9 de agosto de 2024, siendo informado al Servicio Nacional de Migraciones. A folio 16 rija autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. - En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada, por lo que la excepción intentada será desestimada. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N°25220766 de 16 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado disponiendo prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Cuarto: Que, la recurrida informa que la actora no acompañó, en el plazo legal, antecedentes o descargos dentro del procedimiento administrativo regulado, no obstante ser notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Estima así, que la amparada se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3, todos de la Ley 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. Quinto: Que, el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.335 dispone “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transito

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, resuelve: I.- Se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Zuranny Marelys Benítez Lugo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2 de estos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1278-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don David Gutierrez Vergara, Licenciado en derecho, quien interpone acción de amparo en favor de Zuranny Marelys Benítez Lugo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo por la dictación de la Resolución Exenta N°25220766 de 16 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional

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