SIN INFORMACION

YOU PEIZI/SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERIORES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Javiera Gárate Gallardo, Diego Calderón Castillos y Catalina Feliú Álvarez, abogados, en favor de Peizi You, ingeniero, de nacionalidad china, quienes interponen acción de amparo en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y en contra del Consulado de Chile en Lima, Perú, por la dictación de la Resolución Exenta N° 159/2025 de 22 de abril de 2025, dictada por el Consulado General de Chile en Lima, mediante la cual rechaza la solicitud de permanencia transitoria, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. De manera preliminar hacen presente que, la empresa Chec Chile SpA, es la filial en Chile de la multinacional “China Harbour Engineering Company Ltd.” fundada en 1980 como subsidiaria internacional de “China Communications Construction Company Ltd”, siendo una empresa multinacional de ingeniería y construcción con presencia en más de 100 países y 20 mil empleados, que se dedica principalmente al diseño, construcción y operación de activos de infraestructura, incluidas carreteras, puentes, túneles, ferrocarriles (especialmente ferrocarriles de alta velocidad), embalses, subterráneos, aeropuertos, plataformas petrolíferas y puertos marítimos. En Chile, la filial Chec Chile SpA tiene varios proyectos de inversión en curso, entre los cuales destaca de forma relevante la concesión de la construcción y operación del Embalse Las Palmas, ubicado en el estero Las Palmas, a unos 17 kilómetros al oeste de la localidad de Petorca, comuna de Petorca, Región de Valparaíso, operación realizada a través de la sociedad de giro único Sociedad Concesionaria Chec Embalse Las Palmas S.A. El amparado tiene una función esencial en dicha empresa, la cual es de carácter ejecutivo representando a China Harbour Engineering Company Ltd en las negociaciones con el Estado de Chile, también le corresponde supervisar los intereses de la compañía en el territorio chileno, cumpliendo funciones

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la incompetencia. Primero: Que, dicha excepción será rechazada desde que, el informe que la alegó, hace referencia a un supuesto fáctico que no corresponde a estos autos. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°159/2025, de 22 de abril de 2025, dictada por el Consulado General de Chile en Lima, mediante la cual rechazó la solicitud de permanencia transitoria del actor. Cuarto: Que, conforme el mérito de los antecedentes allegados en el presente recurso, consta que la recurrente efectivamente realizó su petición de visa de permanencia transitoria el 3 de abril de 2025. No obstante lo anterior, la entidad recurrida rechazó la solicitud fundado en que el solicitante no cumple con el requisito de solvencia económica propia, completa, suficiente y/o demostrable, de acuerdo a lo que dispone el artículo 73 del Decreto 296, que contiene el Reglamento de la Ley de Migraciones, indicando que acreditó mantener un saldo en su cuenta bancaria de 1 dólar, saldo insuficiente saldo que la exigencia normativa es la de mantener al menos 46 dólares diarios. Quinto: Que, el artículo 73 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley de Migraciones dispone: “Todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria además de cumplir con los requisitos correspondientes a la respectiva subcategoría migratoria, deberá acreditar ante la autoridad contralora contar con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren. Lo anterior, conforme al monto que fije el Servicio mediante resolución, la cual deberá ser dictada al menos anualmente. En cualquier caso, dicho monto no podrá ser superior al promedio de gasto diario individual según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo”. Sexto: Que, conforme a la normativa recién transcrita y, no habiendo demostrado el actor que contaba, al momento de la solicitud, con el monto exigido por la autoridad chilena para subsistir por el plazo que debía mantenerse en el territorio nacional, la resolución impugnada no adolece de ilegalidad al haberse ajustado a la normativa vigente. Séptimo: Que, en estas circunstancias, corresponde que el presente recurso sea rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales: I. Se rechaza la excepción de incompetencia invocada por la Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. II. Se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Peizi You en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en Lima, Perú Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1303-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Javiera Gárate Gallardo, Diego Calderón Castillos y Catalina Feliú Álvarez, abogados, en favor de Peizi You, ingeniero, de nacionalidad china, quienes interponen acción de amparo en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y en contra del Consulado de Chile en Lima, Perú, por la dictac

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