CADIN CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que en estos autos, rol Ingreso Corte N° 503-2024-Laboral, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró la caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y de la subsidiaria por despido indirecto, impetrada en contra de la Corporación Municipal de Quellón, por haber sido interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 489 inciso 2° y 168 del Código del Trabajo. 2°) Que, de los antecedentes incorporados a la presente causa, consta que la carta de auto despido fue presentada el 31 de mayo de 2024. Asimismo, la demanda fue interpuesta el 20 de septiembre de 2024. Además, de acuerdo al acta incorporada en un otrosí del libelo de demanda, consta que con fecha 11 de junio de 2024 se efectuó el comparendo de conciliación ante la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón en donde las partes arribaron a un acuerdo por el cual la reclamada se obligó al pago de la suma de $6.990.214 y de las cotizaciones previsionales adeudadas desde septiembre de 2023 a mayo de 2024, lo que se solucionaría el 31 de julio de 2024 a través de cheque nominativo del Banco Estado. 3°) Que, por su parte el artículo 489 inciso 2° y 168 del Código del Trabajo establecen un plazo de sesenta días para interponer las acciones por tutela de derechos fundamentales o por despido indirecto, el cual se suspende, de acuerdo al inciso final de la norma última mencionada, cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva, agregando que en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. 4°) Que, de acuerdo a los hechos asentados ut supra, debe concluirse que la reclamación administrativa realizada por la trabajadora suspendió el plazo para interponer la demanda
Fundamentos
considerando la suspensión mencionada, entre la fecha de la carta de auto despido el 31 de mayo de 2024 y el comparendo de conciliación el 11 de junio de 2024 transcurrieron 9 días hábiles. Luego desde el 31 de julio de 2024, fecha en que debía cumplirse el acuerdo entre las partes y el 20 de septiembre del mismo año, cuando se presentó la demanda, transcurrieron 44 días hábiles, sumando en total 53 días hábiles, por lo que la demanda se interpuso dentro del plazo establecido en la ley. 6°) Además, dicho cómputo tampoco excede la regla final establecido en el artículo 168 relativa a que no se pueden superar los 90 días hábiles en ningún caso por cuanto desde el 31 de mayo de 2024 el plazo para interponer la demanda, considerando el feriado especial de la Provincia de Chiloé, vencía el 23 de septiembre de 2024.
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, de las consideraciones expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 168, 453 y 489 del Código del Trabajo, se revoca la resolución dictada el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró la caducidad de las acciones de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y de la subsidiaria por despido indirecto, y, en su lugar, se declara que el juzgado de instancia debe dar curso a la demanda incoada, y continuar con el procedimiento, de acuerdo al orden consecutivo legal Redacción del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes. Devuélvase. Rol Laboral N°503-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que en estos autos, rol Ingreso Corte N° 503-2024-Laboral, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró la caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y
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