SIN INFORMACION

EN FAVOR DE KELLY DORMEZIL C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2025 comparece Emmanuel Bien-Aime en representación de Kelly Dormezil, trabajador, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros Rut 26.452.467-9, domiciliado para este efecto en calle Estancilla #1439 lote 2, Codegua, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25114667, de fecha 28 de febrero del 2025, que rechazó su solicitud solicitud de residencia imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingreso su solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, es notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Considera que la resolución es injusta, toda vez que, al momento de ser notificada electrónicamente, el amparado obrando de buena fe, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa, estimando que se trata de un simple error y el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país es desproporcionado. Destaca que el amparado cuenta con arraigo laboral lo cual se demuestra mediante su antigüedad laboral, tal como se justifica en el contrato de trabajo que acompaña. Previas citas legales, finalizó solicitando que se revoque la orden de abandono y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que el amparado efectúe el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°25114667, de fecha 28 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. 3º Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso, alegando que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del actor se ajustó a derecho, por cuanto no acreditó el pago de las multas impuestas por los días de residencia irregular. 4º Que, respecto del pago de la multa cuestionado por el Servicio recurrido, cabe tener en consideración que el amparado, conforme al tenor del arbitrio, se encuentra con trabajo como se acredita con el contrato acompañado, y tiene la voluntad de pagar su multa respectiva, circunstancias que permiten concluir que el extranjero recurrente mantiene la intención clara de regularizar su situación migratoria cumpliendo con las obligaciones que la legislación le impone, circunstancia que justifica, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que éste pueda regularizar su situación. 5º Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en el recurrente, resulta imperativo acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Kelly Dormezil, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros Rut 26.452.467-9 en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25114667, de fecha 28 de febrero de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo no inferior a 60 días para efectuar el pago de la multa pendiente y demás antecedentes, para proceder luego de ello, a dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia hecha por el extranjero. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 273-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2025 comparece Emmanuel Bien-Aime en representación de Kelly Dormezil, trabajador, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros Rut 26.452.467-9, domiciliado para este efecto en calle Estancilla #1439 lote 2, Codegua, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Naciona

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