MP C/ ALLAN CAMILO RODRÍGUEZ BASUALTO Y OTROS.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado. Además, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza del ilícito, forma de comisión y sanción probable, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de nueve de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Allan Camilo Rodríguez Basualto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Castro, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y sustituir la medida de prisión preventiva por otras medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal en tanto éstas serían suficientes para garantizar los fines del procedimiento penal. Devuélvase. N° 1551-2025-Penal
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San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1551-2025 Ruc: 2400528495-k Rit: 2253-2024 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Miguel Jiménez Farías Caratulado: MP C/ ALLAN CAMILO RODRÍGUEZ BASUALTO Y OTROS. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, de
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