1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

JOSE LUIS SAN MARTIN WESTHOFF CONTRA JUEZ PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:        1º) Que comparece don José Luis San Martín Westhoff, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintidós de abril del año en curso, en los autos Rol C-191-2025 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, mediante la cual se concedió -en el solo efecto devolutivo- la apelación deducida en contra de la resolución de seis de febrero que concedió la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos. Sostiene que la apelación de la referida decisión debe conllevar necesariamente la suspensión de la ejecución de la medida prejudicial. 2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol Nº830-2025 Civil corresponden a la apelación de la resolución que concedió la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, que fue concedida en el solo efecto devolutivo.         3°) Que, para resolver la cuestión planteada mediante el falso recurso de hecho, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil que señala que se concederá la apelación en el solo efecto devolutivo de los autos, decretos y sentencias interlocutorias. 4°) Que la resolución impugnada, esto es, aquella que concede una medida prejudicial probatoria, es una sentencia interlocutoria, por lo que la apelación debía concederse en el solo efecto devolutivo como se hizo. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido. Déjese copia de lo resuelto en los autos Rol N°830-2025 Civil. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Atendido lo resuelto precedentemente, formúlese la solicitud en el ingreso que corresponda. Al cuarto otrosí: No ha lugar por innecesario. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°885-2025 Civil (Hecho)

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido. Déjese copia de lo resuelto en los autos Rol N°830-2025 Civil. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Atendido lo resuelto precedentemente, formúlese la solicitud en el ingreso que corresponda. Al cuarto otrosí: No ha lugar por innecesario. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°885-2025 Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 1: Vistos y teniendo presente:        1º) Que comparece don José Luis San Martín Westhoff, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintidós de abril del año en curso, en los autos Rol C-191-2025 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, mediante la cual se co

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