JUZGADO POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL

INVERSIONES INGENIEROS DOCE S.A.-ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada sólo en su parte expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que no ha sido objeto de controversia que los dos postes de tendido eléctrico materia de la querella pertenecen a ENEL, que ambos se encuentran emplazados a 47 centímetros de distancia de las terrazas del edificio de departamentos de propiedad de Inversiones Doce SpA y que actualmente allí se encuentran instalados cables de una empresa de telecomunicaciones. SEGUNDO: Que respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la querellada ésta será rechazada, por cuanto ésta ha reconocido ser la dueña de los postes, de modo que es ella precisamente quien debe responder por su remoción, como ha sido solicitado por la querellante. TERCERO: Que aun cuando la norma técnica en que se funda la querella, esto es, NSEG 5_71, fue derogada por la Resolución Exenta N° 33277, de 17 de septiembre de 2020, el Decreto Supremo N° 109, publicado el 12 de junio de 2018, que “Aprueba el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas destinadas a la Producción Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica”, en su artículo 14 obliga al propietario de las instalaciones eléctricas a desmantelarlas cuando ellas puedan constituir un peligro para las personas, situación que concurre en la especie. CUARTO: Que, en efecto, de las fotografías acompañadas a los autos se constata la cercanía en que se encuentran los cables de las terrazas de los departamentos de la querellante, por lo que aun cuando éstos correspondan a una empresa de telecomunicaciones, sigue siendo la propietaria de los postes la responsable; por lo que es la querellada ENEL quien debe adoptar las medidas necesarias para que los cables allí adosados sean retirados y, de este modo, remover los postes del lugar donde se encuentran ubicados, según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, citas legales y reglamentar

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y reglamentarias y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós que rechazó la querella infraccional de fojas 10 y se declara, en cambio, que ésta queda acogida; debiendo en consecuencia la querellada, dentro de un plazo de seis meses, adoptar las medidas necesarias para que la empresa de telecomunicaciones retire los cables adosados a los dos postes de la vereda norte de la calle Conde del Maule 4627, Comuna de Estación Central, y remueva éstos del lugar en el que actualmente se ubican. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Policia Local N°2358-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada sólo en su parte expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que no ha sido objeto de controversia que los dos postes de tendido eléctrico materia de la querella pertenecen a ENEL, que ambos se encuentran emplazados a 47 centímetros de distancia de las terrazas del edificio de depa

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