JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ORTIZ/CONSTRUCTORA CERUTTI S A

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se extraen de esta prueba como acreditados conforme a dicho análisis. - Siendo así, hay hechos establecidos en la sentencia, pero no se realiza un análisis de la prueba presentada por las partes y que por tanto nos puedan permitir entender como es que mediante dicha prueba se llegó al establecimiento de aquellos hechos.-“, afirmando que “.la prueba documental rendida por esta parte, no ha sido analizada o por lo menos dicho análisis no consta en la sentencia que se recurre.”, agregando que “Por otro lado tenemos la omisión de valoración de la declaración de la testigo de la propia parte demandante, doña Yisella Vásquez Alegría, la cual da cuenta expresamente que las remuneraciones del demandante ya se encuentran pagadas, señalando que esto ocurrió con posterioridad al despido indirecto, pero que a la fecha de la audiencia estas remuneraciones se encontraban pagadas.”. Añadiendo en su argumentación que, también, se omitió “la valoración de la prueba testimonial ofrecida por esta parte, tanto doña Denisse Romero Sanhueza, que dio cuenta de que las remuneraciones adeudadas al actor se encontraban plenamente pagadas. Y luego la declaración de doña Isabel Barruel Dougnac, quien dio cuenta que tiene un rol gerencial en la empresa, y que las remuneraciones del Sr. Ortiz se encontraban pagadas, que se pagaron mediante transferencia del Banco BICE, refiriendo expresamente que los pagos del mes de agosto se efectuaron con transferencia de 26 de octubre de 2023 y que el pago de septiembre se efectuó con pago por transferencia en noviembre de 2023.”. Concluye afirmando que “La omisión de la valoración de los medios probatorios indicados repercuten directamente en lo dispositivo del fallo, causando agravio a esta parte, pues de haberse realizado no se nos hubiera condenado al pago por concepto de remuneraciones adeudadas, pues estas se encuentran pagadas.”. 2.- La del artículo 477, esto es, infracción de ley. Al respecto sostiene que “El despido indirecto y la acci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Mauricio Lozano Donaire, abogado, representando a la demandada, CONSTRUCTORA CERUTTI S.A., en los autos sobre procedimiento ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones, caratulado “Ortiz con Constructora Cerutti S.A.” RIT O-558-2023”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el 11 de marzo de 2024, por Jaime Cruces Neira, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió la demanda, solicitando que dicha sentencia sea invalidada, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja sus excepciones o defensas, rechazando la demanda, con costas. Funda su recurso en las siguientes causales, que deduce de manera simplemente conjunta: 1.-La del artículo 478 letra e), por falta de motivación fáctica del 459 N° 4, respecto de la prueba rendida, “toda vez que no contiene el análisis de toda la prueba rendida y ni explica como se tienen los hechos que se extraen de esta prueba como acreditados conforme a dicho análisis. - Siendo así, hay hechos establecidos en la sentencia, pero no se realiza un análisis de la prueba presentada por las partes y que

Fallo

por tanto nos puedan permitir entender como es que mediante dicha prueba se llegó al establecimiento de aquellos hechos.-“, afirmando que “.la prueba documental rendida por esta parte, no ha sido analizada o por lo menos dicho análisis no consta en la sentencia que se recurre.”, agregando que “Por otro lado tenemos la omisión de valoración de la declaración de la testigo de la propia parte demandante, doña Yisella Vásquez Alegría, la cual da cuenta expresamente que las remuneraciones del demandante ya se encuentran pagadas, señalando que esto ocurrió con posterioridad al despido indirecto, pero que a la fecha de la audiencia estas remuneraciones se encontraban pagadas.”. Añadiendo en su argumentación que, también, se omitió “la valoración de la prueba testimonial ofrecida por esta parte, tanto doña Denisse Romero Sanhueza, que dio cuenta de que las remuneraciones adeudadas al actor se encontraban plenamente pagadas. Y luego la declaración de doña Isabel Barruel Dougnac, quien dio cuenta que tiene un rol gerencial en la empresa, y que las remuneraciones del Sr. Ortiz se encontraban pagadas, que se pagaron mediante transferencia del Banco BICE, refiriendo expresamente que los pagos del mes de agosto se efectuaron con transferencia de 26 de octubre de 2023 y que el pago de septiembre se efectuó con pago por transferencia en noviembre de 2023.”. Concluye afirmando que “La omisión de la valoración de los medios probatorios indicados repercuten directamente en lo dispositivo del

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Talca, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Mauricio Lozano Donaire, abogado, representando a la demandada, CONSTRUCTORA CERUTTI S.A., en los autos sobre procedimiento ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones, caratulado “Ortiz con Constructora Cerutti S.A.” RIT O-558-2023”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia def

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