CORTES PEREZ ALEX LEANDRO / HONORABLE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAÍSO (ACUMULADA ROL 1454-2025)
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Haslie Bustamante Vargas, abogada, deduciendo recurso de amparo a favor de ALEX LEANDRO CORTES PEREZ, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°362-2025 de 10 de abril de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 35 años, cumple actualmente una pena 17 años por el delito de homicidio calificado. Agrega que, inicia su condena el 14 de septiembre de 2009, cuya fecha de término es el 14 de septiembre de 2026, y que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 14 de enero de 2021, además reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, e cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, manteniendo una muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°362-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, debiendo fundar sus decisiones. Tercero: Que, en tal sentido, es posible advertir que la resolución impugnada, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha elaborado el informe psicosocial, previsto por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En dicho informe, se consigna que el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, mantiene riesgo general de reincidencia medio y múltiples factores de riesgo, con necesidades de intervención, minimiza su responsabilidad delictiva y tiene nula conciencia del daño causado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ALEX LEANDRO CORTES PEREZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, concurre al fallo, teniendo, únicamente, presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1307-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Haslie Bustamante Vargas, abogada, deduciendo recurso de amparo a favor de ALEX LEANDRO CORTES PEREZ, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°362-2025 de 10 de abril
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