BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JULES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1º) Que en estos autos se dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso, que recibió a prueba la tercería de posesión. 2º) Que el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil establece que la tercería de posesión se tramitará como incidente. 3º) Que, por su parte, el inciso final del artículo 90 del referido cuerpo normativo dispone que las resoluciones que se dicten con ocasión de la recepción de la prueba de los incidentes son inapelables. Atendido el mérito de lo razonado y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación subsidiaria deducida por la tercerista en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso, dictada en la causa rol C-6783-2023 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°898-2025 Civil
Fallo
se declara inadmisible la apelación subsidiaria deducida por la tercerista en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso, dictada en la causa rol C-6783-2023 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°898-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que en estos autos se dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso, que recibió a prueba la tercería de posesión. 2º) Que el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil establece que la tercería de posesión se tramitará como incidente. 3º) Que, por su parte, el i
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