EN FAVOR DE LESLY JECROIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de mayo de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio en representación de Lesly Jecrois, de nacionalidad haitiana cedula de identidad para extranjeros 26.420.040-7, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24589382, de fecha 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Explica que el amparado ingreso su solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, es notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, debido a que el actor no adjuntó su certificado de antecedentes respectivo. Refiere que el amparado no cuenta con certificado de antecedentes ya que lo solicito hace más de dos años y aun no se lo entregan y asimismo está a la espera de la constancia de antecedentes que entrega la embajada de Haití, precisando que el servicio recurrido en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación, vulnerándose el artículo 31 de la Ley 19.880. Previas citas legales, finalizó solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la resolución que rechazo su solicitud de nacionalidad, ya que el amparado si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. A folio 4, con fecha 13 de mayo de 2025, comparece el Servicio recurrido, quien solicita el rechazo del recurso de amparo, atendido que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autorida
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N° 24589382, de fecha 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. 3º Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, señalando la causal de rechazo, alegó que se ajustó a derecho, por cuanto no se acompañó el certificado de antecedentes penales del recurrente de su país de origen vigente y apostillado o legalizado. 4º Que, si bien la autoridad migratoria se encuentra facultada para rechazar una solicitud de regularización del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 por los motivos expuestos, lo cierto es que considerando que el extranjero se encuentra en Chile desde el año 2017 y no consta que haya salido del país, y que el 6 de agosto de 2018, por medio de Resolución Exenta N°6753, el Departamento de Extranjería otorgó visación de residente Temporario, por el período de 1 año, el requisito en cuestión necesariamente debe ser interpretado como una actualización de sus antecedentes penales en su país de origen, siendo un hecho público y notorio la inestable situación socio-política que actualmente atraviesa la República de Haití, lo que desde luego dificultaba la obtención oportuna del documento faltante lo que justifica en este caso, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que el recurrente pueda regularizar su situación. 5º Que, en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que producirá en la situación migratoria del recurrente, resulta imperioso acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Lesly Jecrois, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros 26.420.040-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24589382, de fecha 20 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a noventa días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen y, hecho aquello, dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 269-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 8 de mayo de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio en representación de Lesly Jecrois, de nacionalidad haitiana cedula de identidad para extranjeros 26.420.040-7, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24589382, de fecha 20 de diciembre d
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