DIBUCHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de enero del año en curso, comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, en favor del ciudadano de nacionalidad peruana, LUIS ALEJANDRO DIBUCHO MINA, cédula Nacional de Identidad para extranjeros N°26.733.176-6, pasaporte L04512316, domiciliado en Pasaje 26, casa 1616, Población Santa Filomena de la comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario de ordenar el archivo de su solicitud de permanencia definitiva. Explica que el extranjero ingreso al país en marzo de 2017, por vía habilitada, y posterior a ello, mantuvo residencia temporal hasta enero de 2022, por lo que, previo a esa fecha, el 21 de octubre de 2021, solicitó la permanencia definitiva y el pasado 30 de diciembre de 2024, fue notificado de la Resolución Exenta N°24605261 mediante la cual se decretó su archivo, al considerar que el extranjero se encuentra fuera del país desde el 23 de noviembre de 2023, sin un nuevo ingreso, lo que atentaría gravemente sus derechos al existir una falta de prolijidad por parte de la Policía pues efectivamente salió del país en esa fecha, pero en un viaje que no duró más de 20 días, desconociendo por qué no se registró su regreso ya que en diciembre de 2023 ya se encontraba de vuelta, trabajando, registrando cotizaciones continuas y que incluso en el año 2024 nuevamente viajó a Perú a visitar a su familia, por no más de 15 días, regresando el 5 de agosto de 2024, estimando falsa la razones dadas por la autoridad para archivar su solicitud. Indica que durante el resto de 2023 y todo el 2024 el extranjero realizó todo tipo de trámites en Chile, entre estos, que ha celebrado contratos de trabajo y se le ha extendido licencias médicas a raíz de un accidente laboral en octubre de 2024 y ha realizado capacitaciones de tipo laboral en enero del presente año, antecedentes los cuales demostrarían este manifiesto
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, mediante la presente acción se reclama por el archivo de la solicitud de permanencia definitiva del actor, pues este se fundaría en el error de registros de egresos e ingresos al país, pues señala mantener antecedentes que dan cuenta de su regreso al país posterior al último movimiento migratorio en que se basa la resolución que ordenó el archivo de los antecedentes. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones justifica el archivo de la solicitud del extranjero basada en el supuesto desinterés que para la autoridad migratoria implica la ausencia del territorio nacional por más de un año. Por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile indicó que, si bien el extranjero efectivamente mantiene registro de salida en octubre de 2023, también mantiene un ingreso en agosto de 2024, el cual no habría sido considerado por la autoridad migratoria. Cuarto: Que, de conformidad el artículo 8° de la Ley 19.880, el principio conclusivo consagrado en dicha norma establece la necesidad de poner término al procedimiento administrativo a través de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, lo cual no se advierte en el presente caso, pues la recurrida adoptó la decisión de archivar los antecedentes en un acto que carece de sustento normativo ya que no se ha declarado abandonado el procedimiento, por lo que las razones para acoger o rechazar la solicitud del actor necesariamente deben ser contenidas precisamente en el acto terminal. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la decisión del Servicio recurrido, en cuanto a archivar la solicitud de permanencia definitiva del actor resulta arbitraria pues también carece de sustento fáctico, ya que el fundamento relativo a encontrarse el solicitante fuera del territorio nacional por no registrar movimientos posteriores a de noviembre de 2023, ha sido desvirtuado de acuerdo a la documentación acompañada tanto por Policía de Investigaciones como por el propio recurrente, estableciéndose a través del respectivo informe de registros migratorios, que el extranjero registra un ingreso al país en agosto de 2024, razón por la cual esta Corte entiende que se han vulnerado los derechos denunciados por el actor, razón que también amerita acoger la presente acción, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por LUIS ALEJANDRO DIBUCHO MINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24605261, de 30 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, hasta su conclusión, mediante un acto administrativo fundado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 57-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 13 de enero del año en curso, comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, en favor del ciudadano de nacionalidad peruana, LUIS ALEJANDRO DIBUCHO MINA, cédula Nacional de Identidad para extranjeros N°26.733.176-6, pasaporte L04512316, domiciliado en Pasaje 26, casa 1616, Población Santa Filomena de la comuna d
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