TAPIAS DE FUENTES ANA KARINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Ana Karina Tapias De Fuentes, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24403193 de 26 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se autoriza el egreso del país en un plazo de 30 días. Expone que ingresó al país en calidad de turista el mes de abril de 2017, estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria, por lo que con la entrada en vigor de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, mediante el que se crean las nuevas categorías migratorias, la amparada ingresa con fecha 26 de agosto de 2024 su solicitud de visa de residencia temporal. En razón de la solicitud ingresada, la amparada es notificada del contenido de la Resolución Exenta N°24403193 de 26 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar de solicitud de visa de residencia temporal, y se autoriza el egreso del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Alega que se hace imperiosa la necesidad de precisar que, no debería el servicio recurrido invocar en la resolución como causal para resolver no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, que la amparada Ana Karina Tapias De Fuentes, no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, sin antes haberle solicitado antecedentes adicionales, que le permitieran acreditar su verdadera situación. Reclama que la resolución exenta que h
Fundamentos
considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situación particular de la persona extranjera lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.” El permiso que tenía la persona extranjera al momento de postular era de residencia temporal, el cual se encontraba expirado, sin embargo, como la extranjera realizó una solicitud de residencia temporal, se le otorgaron entonces los 30 días para egresar del país sin ser sancionado, lo que se contará desde la fecha de notificación de la Resolución Exenta que declara inadmisible su solicitud. La Resolución Exenta no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le impida posteriormente ingresar al país. Tampoco veda que vuelva a realizar una solicitud de residencia cumpliendo los requisitos que establece la ley. Por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Cita
Fallo
se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se autoriza el egreso del país en un plazo de 30 días. Expone que ingresó al país en calidad de turista el mes de abril de 2017, estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria, por lo que con la entrada en vigor de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, mediante el que se crean las nuevas categorías migratorias, la amparada ingresa con fecha 26 de agosto de 2024 su solicitud de visa de residencia temporal. En razón de la solicitud ingresada, la amparada es notificada del contenido de la Resolución Exenta N°24403193 de 26 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar de solicitud de visa de residencia temporal, y se autoriza el egreso del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Alega que se hace imperiosa la necesidad de precisar que, no debería el servicio recurrido invocar en la resolución como causal para resolver no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, que la amparada Ana Karina Tapias De Fuentes, no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal, al registrar un ingreso regular al territorio n
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Ana Karina Tapias De Fuentes, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24403193 de 26 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha
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