7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/OPTICA MONEDA SPA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia, con excepción de los considerados duodécimo a décimo noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde la prueba de las obligaciones o su extinción a aquel que alega éstas o aquellas. Para cumplir con dicha carga probatoria, la demandante se valió del contrato celebrado entre su representada y la parte demandada; Segundo: Que, con la finalidad de fijar claramente la controversia, se debe prescindir de la primera parte del contrato celebrado y acompañado por la demandante, toda vez su objeto es completamente distinto. En efecto, corresponde a un contrato de compraventa recaído sobre el inmueble, en el que Banco de Chile adquiere su dominio de un tercero ajeno al juicio, por lo que no debe ser tomado en consideración. Este tercero es el Estudio Jurídico BDV Abogados y compañía limitada, rol único tributario 76.045.050-2, representado por Don José Manuel Vásquez Montero, sin relación alguna, desde donde se alcanza a ver, con la demandada; Tercero: Que, despejado el punto anterior, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el objeto del juicio fueron fijados en el auto de prueba, siendo estos los siguientes: 1º) Existencia y estipulaciones del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.; 2º) Efectividad de adeudarse por la demandada las rentas de arrendamiento que se apuntan como impagas en la demanda. De ser efectivo, fecha y monto de lo adeudado; 3º) Efectividad de existir transacción y acta de entrega suscrita entre las partes. En la afirmativa tenor y alcance de tal instrumento. Cuarto: Que, respecto de la existencia y estipulaciones del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, la escritura repertorio 24.414-2017 otorgada ante el Notario Público René Benavente Cash el 30 de junio de 2017, en su título segundo trata de un “contrato de arrendamiento con opción de compra” entre Banco de

Fundamentos

considerando noveno de esta sentencia, se estima que la apelada no ha sido completamente vencida, por lo que no se le condenará en costas.

Fallo

por tanto, un pago así de oneroso; Décimo: Que, en palabras del profesor Adrián Schopf-Olea, “el valor fundamental que subyace a la buena fe como principio regulador del Derecho de contratos puede ser visto en la protección de la confianza como sustrato básico y elemental sobre el que descansa el acuerdo de voluntades que da lugar a la vida y existencia del contrato, permitiendo la buena fe excluir las formas más graves de abuso y cautelar las legítimas expectativas de conducta de las partes contratantes acerca de la economía de lo pactado, más allá de lo expresamente declarado en la promesa contractual” (Schopf-Olea, Adrián. (2022) “El desarrollo y la concreción de la buena fe en la integración de los contratos”. Revista chilena de derecho privado, (38), 131-171) Undécimo: Que, por lo anterior, aplicando las normas de los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, resultan los siguientes puntos inconcusos: El primero, que el Banco de Chile entregó la mera tenencia del inmueble de autos a Óptica Moneda Sociedad por Acciones bajo el pago de una renta mensual equivalente a 85,36 unidades de fomento. El segundo, que Óptica Moneda SPA incumplió con el pago de esa renta a contar del 20 de julio de 2023. El tercero, que Óptica Moneda SPA no ha restituido el inmueble. El cuarto, que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento; Duodécimo: Que, establecida la existencia del contrato de arrendamiento y el incumplimiento del pago de las rentas desde el 20 de julio de 2023, s

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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia, con excepción de los considerados duodécimo a décimo noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde la prueba de las obligaciones o su extinción a aquel que alega éstas o aquellas. Para cumplir con

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