URIBE/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 de estos antecedentes compareció doña Natalia Uribe Monje, abogada, en representación de doña Patricia Pichicona Santander, quien interpuso el presente falso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión en causa Rol C-1019-2023, mediante la cual se concedió un recurso de apelación de la parte demandante el cual estima improcedente por las razones que expuso. Indicó que en causa Rol C-1019-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión se dictó sentencia definitiva el 24 de marzo de 2025 notificándose a ambas partes de la sentencia con misma fecha por correo electrónico. Explicó que el 5 de abril de 2025 la demandante dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia la que se declaró extemporánea por resolución de 7 de abril de 2025. Agregó que, sin embargo, por resolución de 11 de abril de 2025 se dejó sin efecto la resolución que declaró extemporánea la apelación y la concedió declarando que la notificación de la demandante había sido defectuosa por cuanto se había notificado a una abogada de la demandante a quien se le había revocado el poder varios meses antes. Solicitó se acoja el recurso y resuelva que no se concede el recurso de apelación deducido por la contraria el 5 de abril de 2025 en contra de la sentencia definitiva de 24 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Segundo. De la revisión del expediente de primera instancia en causa Rol C-1019-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión se observa que a folio 22, el 19 de julio de 2024, se revocó el poder conferido por el demandante José Mario Pichicona Silva a la abogada Camila Fernanda Jara Medina y se confirió poder junto con constituirse patrocinio por doña Valentina Araya Epuyao señalando, en la misma presentación, dos correos electrónicos que se solicitó se tengan como forma especial notificación, a saber, valentina.araya@cajbiobio.cl y debolara0409@gmail.com. El Tribunal proveyó la presentación anterior por resolución de 22 de julio de 2024 teniendo presente patrocinio y poder junto con la delegación de poder y se tuvo presente la forma especial de notificación. Más adelante, el 25 de marzo de 2025 se dictó sentencia definitiva la que fue notificada con misma fecha por correo electrónico a las partes. Se observa que a folio 110, el 5 de abril de 2025, el demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 25 de marzo del corriente. Así, a folio 111, por resolución de 7 de abril de 2025 se rechazó el recurso de apelación por extemporáneo. Finalmente, por resolución de 11 de abril de 2025 el Tribunal dejó sin efecto la resolución de 7 de abril de 2025 advirtiendo que la sentencia definitiva fue notificada por correo electrónico a la abogada Camila Jara Medina a quien se le revocó el poder a folio 22 por cuanto tuvo por notificada tácitamente a la demandante de la sentencia definitiva a co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se rechaza el falso recurso de hecho deducido por Natalia Uribe Monje en representación de doña Patricia Pichicona Santander, en contra de la resolución de once de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión en causa Rol C-1019-2023. Déjese copia en ingreso Rol 497-2025 CIV. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-530-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 de estos antecedentes compareció doña Natalia Uribe Monje, abogada, en representación de doña Patricia Pichicona Santander, quien interpuso el presente falso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de
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