/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado defensor penal público Rodrigo Pardo Santos, en representación de don Francisco Alejandro Olguín Pérez e interpone acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, el que por resolución de 28 de abril de 2025 no tuvo por cumplida la pena impuesta a dicha persona en causa RIT 12-2020, RUC 1900329759-7. Al respecto, señala que el señor Olguín Pérez fue condenado mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó el 4 de abril pasado, a una pena de 5 años y día de presidio mayor en su grado mínimo. Refiere que el
Fundamentos
considerando decimo noveno de aquella sentencia reconoce al condenado 2.195 días de abono, según certificación del jefe de Unidad Administración de Causas del aludido tribunal, de fecha 28 de marzo de 2025. Expresa que la sentencia indicada no fue recurrida, quedando ejecutoriada en su oportunidad, por lo que fue remitida al Juzgado de Garantía de Vallenar, el que solicitó al tribunal de juicio oral que aclarara si la pena impuesta al sentenciado se encontraba cumplida. Plantea que, por lo anterior, con fecha 28 de abril de 2025, se emite una nueva certificación por parte de funcionario del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó en los siguientes términos: “De acuerdo con lo ordenado precedentemente, certifico que existe un error en la certificación de fecha 28 de marzo de 2025, específicamente en el tercer punto, donde dice 1524 días, debe decir 238 días” (sic). Por lo anterior, en la misma fecha aludida, el tribunal de juicio oral en lo penal indicado expresó: “Atendido al mérito de lo certificado por el Sr. ministro de Fé de este Tribunal, se aclara que la pena no se encuentra cumplida” (sic). Precisado lo anterior, señala que lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó es ilegal y priva al amparado de su derecho a la libertad personal, porque lo obliga a cumplir una condena de manera efectiva, pese a que se encuentra cumplida, de acuerdo con la sentencia respectiva, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Manifiesta que si bien la sentencia de 4 de abril pasado no tuvo por cumplida la pena, indica que el amparado cuenta con 2.195 días de abono, tiempo que excede a la duración de la condena impuesta. Así, la resolución de 28 de abril que expresa que la pena no se encuentra cumplida vulnera el efecto de cosa juzgada y el desasimiento del tribunal, consagrados en los artículos 175 y 182 del Código de Procedimiento Civil. Además, refiere que la resolución indicada no puede entenderse como una que aclara puntos obscuros o dudosos, salva las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en los términos de los artículos 182 y 184 del aludido texto legal. De este modo, y con apoyo en la jurisprudencia que cita, pide que se acoja el recurso, dejándose sin efecto la resolución dictada el 28 de abril de 2025 por el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, por la cual se rebajaron los días de abono establecidos en la sentencia definitiva de 4 de abril del presente año, y se declare que la pena impuesta se encuentra cumplida. En un otrosí acompaña los documentos que indica. Segundo: A folio 6 informan los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, señores Adrián Octavio Reyes Pardo, Luis Miguel Meza Marín y Juan Pablo Palacios Garrido. Al respecto, y en lo medular, señalan que la certificación de abonos es una actuación y no una resolución judicial, por lo que no produce los efectos establecidos en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, como plantea el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Francisco Alejandro Olguín Pérez, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-102-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado defensor penal público Rodrigo Pardo Santos, en representación de don Francisco Alejandro Olguín Pérez e interpone acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, el que por resolución de 28 de abril de 2025 no tuvo por
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