JAIME MELGAR ARCE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Percy Jaime Melgar Arce, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°201501 de 26 de noviembre de 2020 que dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº179702, de fecha 05 de julio 2019, que otorgó visa de residente temporario por el plazo de un año, por no haber estampado válidamente su visa en su pasaporte o documento análogo dentro del plazo de sesenta días, ordenando su abandono del país dentro de quince días. Expone que ingresó al país durante el 2023 en calidad de turista a través del Paso Chacalluta, y que se inscribió en el proceso de regularización 2018, y el 5 de julio de 2019 se le otorgó una visa de regularización mediante la Resolución Exenta N°179702 del ex Departamento de Extranjería y Migraciones. No obstante, nunca estampó el visado, por lo que el 26 de noviembre de 2020, la Resolución Exenta N°201501 dejó sin efecto el permiso de residencia, rechazó su solicitud y ordenó nuevamente su abandono del país en un plazo de 15 días. Posteriormente, el 19 de abril de 2023 el amparado solicita residencia temporal bajo subcategoria de reunificación familiar. Y, luego sin obtener ningún tipo de respuesta y anticipándose a un eventual rechazo en su solicitud, el amparado interpuso recurso de amparo en causa rol 2191–2024 ante Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de Resolución Exenta N°27/19 de 06 de enero de 2014 obteniendo sentencia a favor y dejando sin efecto la citada resolución en conjunto con la orden de abandono indicando lo siguiente: “Cuarto: Que se debe considerar el tiempo transcurrido desde que se dispusieron las órdenes de abandono y, en especial, que el actor lleva más de diez años en Chile, tiene arraigo familiar, social y laboral, pues consta de los documentos acompañados en esta causa que tiene una hija, de nacionalidad chilena, y posee un negocio familiar, todo lo cual torna el acto denunciado en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido mediante el ejercicio del presente arbitrio constitucional, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°201501 de 26 de noviembre de 2020, específicamente en lo concerniente a la orden de abandono impuesta con ocasión de su dictación, toda vez que, en la práctica, la existencia de dicha orden le impide tramitar y eventualmente acceder a un permiso de residencia en el país. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones alega que no existe actuación ilegal de su parte, toda vez que la Resolución Exenta precitada se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley. Cuarto: Que, sin perjuicio de la normativa aplicable al efecto, y al hecho de no encontrarse discutida la circunstancia de que el amparado no procedió a estampar su visa en el plazo máximo de 60 días establecido por la autoridad, lo cierto es que no se puede soslayar que del mérito de la documentación adjunta al recurso, y teniendo a la vista lo obrado en el Amparo N°2.191-2024 seguido ante esta Corte, es menester considerar el largo tiempo transcurrido desde que se dispusieron las órdenes de abandono y, en especial, que el actor lleva más de diez años en Chile, tiene arraigo familiar, social y laboral, pues consta de los documentos acompañados en esta causa que tiene una hija, de nacionalidad chilena, y posee un negocio familiar, todo lo cual torna el acto denunciado en ilegal por desproporcionado y por carecer de fundamentos, atendida la falta de consideración de los antecedentes referidos, implicando además una vulneración al principio de reunificación familiar consagrado en el artículo primero de la Constitución Política de la República, así como también al interés superior del niño, niña y adolescente, contenido tanto en el artículo 4° de la Ley N°21.325 como en diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Quinto: Que la resolución recurrida, al ordenar el abandono del país por del actor, amenaza su libertad personal, pues lo expone a la separación de su grupo familiar, en especial de su hija y pareja, y además la circunstancia de que mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia como la intentada por el actor, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación, razón por la cual el presente recurso de amparo se acogerá, de la forma que se indicará.
Fallo
se resuelve la solicitud de residencia temporal de fecha 19 de abril de 2023, declarándola inadmisible por improcedente ya que la persona extranjera mantiene vigente una orden de abandono dispuesta mediante Resolución Exenta N°201501 de fecha 27 de noviembre de 2020. Alega que acto administrativo que se recurre afecta gravemente su libertad personal, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, dejándole en una situación de completa vulnerabilidad, atendiendo que, tiene un vínculo familiar, como lo es su hija Darcy Raquel Melgar Allende, de un año, de nacionalidad chilena, y su conviviente y madre de la hija en común don Claudia Elena Allende Fuentes, de nacionalidad chilena. Siendo esta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que la amparada registra más de 6 años de residencia en el país, con un núcleo familiar, social y laboral establecido. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°201501 de 26 de noviembre de 2020, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración Del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública. Acompaña al recurso: 1. Cédula de identidad para extranjeros del amparado. 2. Resolución Exenta N°201501 De Fecha 26 de noviembre de 2020. 3. Resolución Exenta N°12274 de fecha 1 de abril de 2025. 4. Certificado estatutos actualizados de empresa. 5. Inicio de Actividades. 6. Carpeta Tributaria Electrónica. 7. Patente municipalidad de empresa. 8.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Percy Jaime Melgar Arce, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°201501 de 26 de noviembre de 2020 que dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº179702, de fecha 05 de julio 2019, que otorgó visa
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