SIN INFORMACION

LEÓN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Pablo Bocaz Vargas, abogado, en representación convencional de doña Marisol del Pilar León Naranjo, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Superintendenta doña Pamela Gana Cornejo, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-23827-2025 por medio de la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N° 108579300-0, extendida por 30 días, a contar desde el 12 de octubre de 2024, lo que vulnera las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, que su representada fue diagnosticada con un cuadro de Episodio Depresivo Mayor de evolución Crónico, según consta en el informe médico emitido por su médico tratante, Dr. Marcelo Fasce Villaseñor, quien le extendió una licencia el 12 de octubre de 2024, N° 108579300-0 por un período de 30 días, hasta el 10 de noviembre de 2024, en atención a su grave estado de salud mental, la que fue rechazada por la ISAPRE Nueva Masvida S.A. por la causal reposo no justificado. Afirma que reclamó en contra del aludido rechazo ante la Subcomisión - COMPIN Región del Biobío, la cual, mediante Resolución Exenta N° 85-24-012030 de 06 de noviembre de 2024, confirmó el rechazo dispuesto por la ISAPRE, señalando que "la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación, y por antecedentes previos que constan en nuestro poder, no permiten justificar el período de reposo indicado mediante la licencia médica reclamada". Señala que su representada reclamó en contra de la COMPIN ante la Superintendencia de Seguridad Social el 28 de diciembre de 2024. Hace presente que el 30 de septiembre de 2024, su representada interpuso una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de su empleador, el Complejo Asistencial "Dr. Víctor Ríos Ruiz" Los Ángeles, causa RIT T-1

Fundamentos

motivos que la llevan a considerar que los síntomas descritos en el informe médico no son suficientes para justificar el reposo, a pesar de que dicho informe claramente indica la gravedad del cuadro depresivo de la paciente. Ha solicitado que acogiéndose el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-23827-2025 de 24 de febrero de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto confirma el rechazo de la licencia médica N° 108579300-0; se ordene a la recurrida autorizar la licencia médica N° 108579300-0 y disponer su pago. Y todas las medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó Yerko Andrés Ortiz Cid, abogado en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. quien expone que la recurrente es afiliada de dicha entidad, la que ha presentado siete licencias médicas continuas desde el 22 de agosto de 2024, por el diagnóstico de EDM Severo, acumulando un total de 201 días de reposo. Refiere que la licencia materia de este recurso, es la N° 3-108579300-0, emitida por 30 días con diagnóstico principal de “EDM severo F32.2 - EPISODIO DEPRESIVO GRAVE SIN SINTOMAS PSICOTICOS” (sic), con fecha de inicio de reposo el día 12 de octubre de 2024, la que fue rechazada porque, “sin antecedentes clínicos que respalden prórroga, fundamentado en peritaje, artículo 21 DS 3-84, LEY 20.585”, la que fue ratificada por la COMPIN Subcomisión Biobío, mediante las Resoluciones Exentas N° 85-24-011989, 85-24-012030 y 85-24-013868. Así, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó dicha decisión. Destaca que el 05 de septiembre se elaboró un peritaje por la médico María Jesús Santidrian Sime especialista en psiquiatría, la cual concluyó que “Basado en la evaluación realizada y contexto de diagnóstico de trastorno de adaptación, obs. elementos cluster B a indagar. Se concluye compromiso funcional leve actual. La licencia evaluada se considera parcialmente pertinente los primeros 10 días. Estimo condiciones de reintegro laboral el 01/09/24. Impresionan que rasgos caracterológicos estarían contribuyendo a cuadro actual, por lo que se sugiere derivación a psicoterapia y optimización de terapia farmacológica”. Por ende, dice el informante, es que no se justifica la licencia médica N° 3-108579300-0, emitida el 12 de octubre de 2024, por cuanto la afiliada se encontraba en condiciones de reintegro laboral desde el 01 de septiembre del mismo año. Informó Luis Víctor Oses Pinto, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, quien expone que la recurrente presenta reposo médico por 152 días en el año 2024 por patologías de salud mental de los cuales se autorizaron treinta y siete días (62), (sic). Una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre y la trabajadora, conforme al artículo 3°, inciso tercero de Ley 20.585, COMPIN procedió a ratificar el rechazo, también rechazó el reclamo y el recurso de reposición interpuesto. El fundamento del rechaz

Fallo

por tanto, la fundamentación que contiene, al haber sido realizada en términos genéricos y comunes, resultan ser claramente aparentes. 6°) Que, asimismo, si bien el rechazo de la licencia médica fue realizado por la entidad llamada por la ley a resolver, no puede desatenderse que la falta de sustento fáctico en la decisión configura un motivo que amerita que ella sea calificada, a lo menos, de arbitraria, y que, de paso, deja en la indefensión a la recurrente al no tener certeza de cuál o cuáles eran los antecedentes que debía haber aportado para superar la insuficiencia esgrimida por la recurrida. Adicionalmente, tampoco se puede soslayar, la falta de ejercicio de las atribuciones legales que le confiere a la autoridad fiscalizadora, la norma del artículo 21 del Decreto Supremo Nº3, del Ministerio de Salud de 1984, pues bien pudo el ente administrativo llamado a resolver, disponer la práctica de alguna de las diligencias que dicha disposición legal enumera, lo que le habría permitido despejar sus dudas en torno a la procedencia de autorizar el pago de la licencia médica en cuestión. 7°) Que, este actuar de la recurrida atenta evidentemente con las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental, la primera, pues dificulta la vida e integridad física de la paciente; la segunda porque, al no contar con el subsidio de incapacidad laboral, afecta su patrimonio, desde que la trabajadora que padece la patología, debe solventar con rec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Pablo Bocaz Vargas, abogado, en representación convencional de doña Marisol del Pilar León Naranjo, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Superintendenta doña Pamela Gana Cornejo, por el acto que califica de ilegal y arbitrario con

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