MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Juan Sebastián Jiménez Montecino, en representación de la I. Municipalidad de El Quisco, quien deduce Reclamo de Ilegalidad de Acceso a la Información Pública, conforme al artículo 28 de la Ley Nº20.285, en contra del Consejo para la Transparencia, por la decisión de amparo en Rol C-9370-24. Señala que el 29 de agosto de 2024, una persona denominada “Eliot Ness”, sin señalar su apellido materno, dedujo una solicitud de acceso a información correspondiente a “listado y montos pagados de todos los proveedores (nombre, Rut y monto) con que la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO, Departamento Social ayuda asistencial), de los periodos 2022 a la fecha (2024). Favor incluir en la respuesta el detalle de Rut y nombre ya sea registrado en el SII (servicio de impuestos internos) o nombre de fantasía de los proveedores a los cuales se les haya pagado por algún servicio, producto o cualquier desembolso como ayuda social y asistencial, ya sea por pago efectivo o con orden de compra, canje o cualquier documento que posteriormente signifique un desembolso para DIDECO y por ende para la municipalidad. También incluir montos que se hayan entregado como ayuda asistencial, especialmente en aportes para gastos de salud, Materiales de construcción y viviendas de emergencia. Se solicita además monto de presupuesto anual para DIDECO periodos 2022 a 2024 (a la fecha). Se subentiende que no se requiere información de quienes fueron los beneficiados con estos montos(confidencial), solo se solicita detalle de proveedores internos y externos y montos desembolsados por estos conceptos por el periodo 2022 a la fecha (2024) Finalmente se solicita detalle (monto, fecha y departamento) de beneficios entregados por DIDEDO que no hayan significado desembolso por parte de la municipalidad y que hayan sido cubiertos con recursos propios o existentes (años 2022 a 2024), entiéndase por ej. pañales o artículos que estén disponibles para dicho efecto”.
Fundamentos
considerandos respectivos, reconoce la obligación de toda solicitud de indicar el nombre y apellidos del peticionario, pero que finalmente acoge el amparo sustentándose para ello en las disposiciones consagradas en los artículos 10 y 11 de la Ley en estudio, que reconocen el derecho a solicitar y recibir información de “toda persona”, y el principio de no discriminación. Agrega que la exigencia de la I. Municipalidad en cuanto a la identificación del requirente no puede ser catalogada como discriminatoria, pues no hace distinción arbitraria alguna, y que el Consejo para La Transparencia ha declarado inadmisibles diversas peticiones por no acreditar la identidad del solicitante, y que el mismo criterio sigue el voto disidente del Consejero Roberto Munita en la decisión de amparo materia de la presente reclamación. Apunta que el nombre utilizado por el peticionario da un atisbo de un nombre y/o apellido falso, tendiente a ocultar su verdadera identidad o incluso una posible suplantación, lo que determina en definitiva la inadmisibilidad de una solicitud de acceso a la información, de conformidad con nutrida jurisprudencia que cita al efecto. Añade que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República también sigue el mismo criterio, señalando que para el inicio de un procedimiento administrativo el legislador exige que la solicitud contenga los nombres y apellidos del interesado, así como la acreditación de su identidad. Solicita se revoque la decisión de amparo en rol C-9370-24, ordenando que se deja sin efecto y que no se entregue la información requerida. A folio 6, evacúa informe el Consejo Para La Transparencia, dando cuenta preliminarmente de los antecedentes generales del reclamo. Esgrime que su decisión se funda en los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública, que tienen rango constitucional, y que también se encuentran recogidos en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, que a su vez también tienen jerarquía constitucional por aplicación del artículo 5 de la Carta Elemental. Cita particularmente el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme al cual existe el derecho a solicitar información a toda persona, por cualquier procedimiento de su elección, de lo que concluye que, si bien existe un procedimiento normado en la Ley de Transparencia, se pueden emplear otros procedimientos distintos para solicitar información. Argumenta que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Transparencia, la solicitud de acceso debe contener el nombre, apellido y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso, y en conjunción con ello, la Instrucción General N°10 sobre “Formatos de Presentación y Requisitos de las Solicitudes de Acceso a la Información”, en su punto 1.2, letra a), señala que dicha exigencia se satisface con la indicación del nombre y apellidos, o razón social, del solicitante, y nombre y apellidos
Fallo
en mérito de lo expuesto, lo obrado por el Consejo de la Transparencia en decisión de amparo Rol C-9370-24, se ajusta a la legalidad vigente, por lo que el presente reclamo de ilegalidad será desestimado. Por estos fundamentos, y lo dispuesto en la Ley 20.285, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por la Ilustre Municipalidad de El Quisco, en contra de la decisión de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia en sus antecedentes rol amparo Rol C-9370-24. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción Ministra Interina Sra. Claudia Parra Villalobos. Se deja constancia que no firma Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N° Contencioso Administrativo-1-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Juan Sebastián Jiménez Montecino, en representación de la I. Municipalidad de El Quisco, quien deduce Reclamo de Ilegalidad de Acceso a la Información Pública, conforme al artículo 28 de la Ley Nº20.285, en contra del Consejo para la Transparencia, por la decisión de amparo en Rol C-
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